El Tribunal Supremo ha confirmado la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar el asesinato de un sacristán en Algeciras, ocurrido el 25 de enero de 2023. Yassin K., detenido por este crimen, había impugnado la decisión argumentando que sus circunstancias psíquicas impedían la intención terrorista. Sin embargo, el Tribunal sostiene que la competencia se basa en las acusaciones presentadas y en el hecho de que ya se ha abierto juicio oral por un delito de terrorismo. La sentencia establece que solo la Audiencia Nacional puede juzgar y decidir sobre este tipo de delitos.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa de Yassin K., quien se encuentra detenido por el asesinato de un sacristán en Algeciras, ocurrido el 25 de enero de 2023. La decisión confirma la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar este caso, a pesar de los intentos del acusado por trasladar el proceso a los juzgados locales.
Yassin K., que enfrenta cargos por un delito de terrorismo según el artículo 573.1 del Código Penal, había solicitado en múltiples ocasiones que se declinara la jurisdicción a favor de los tribunales algecireños. Su defensa argumentó que sus condiciones psíquicas impedían que se diera la finalidad terrorista en su acción.
La Sala fundamenta su decisión en el criterio unánime expresado por la Fiscalía, así como por las acusaciones particulares y populares, señalando que determinar la competencia implica conocer qué delito se investiga y valorar si esa acusación ha superado el filtro necesario para abrir juicio oral.
En su sentencia, se establece que “la competencia no viene determinada por la realidad de lo sucedido”, ya que esta solo será fijada oficialmente con una sentencia definitiva. En cambio, es esencial considerar las pretensiones formuladas por las acusaciones. Si se acusa formalmente de terrorismo y dicha acusación ha sido admitida a trámite judicial, corresponde a la Audiencia Nacional llevar adelante el juicio. Este tribunal es el único autorizado para condenar o absolver en relación con este tipo de delitos.
Además, el Tribunal advierte que transferir el caso a otro órgano judicial anticiparía una resolución que solo puede ser adoptada tras la celebración del juicio oral. “No podemos prever decisiones sobre elementos subjetivos o aspectos relacionados con esta figura penal sin antes haber practicado pruebas”, subraya la Sala.
Por lo tanto, concluye que ante la existencia de escritos de acusación por un delito de terrorismo y con el juicio oral ya abierto, es imperativo que sea la Audiencia Nacional quien asuma el juzgamiento de los hechos.
El Tribunal Supremo ha confirmado la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar el asesinato del sacristán Yassin K., rechazando el recurso de casación presentado por su defensa.
La Audiencia Nacional tiene competencia porque se le acusa a Yassin K. de un delito de terrorismo, y esta acusación ha pasado el filtro de la apertura de juicio oral, lo que determina que solo la Audiencia Nacional puede juzgar y decidir sobre ese delito.
La defensa argumentaba que las circunstancias psíquicas del acusado imposibilitaban la concurrencia de la finalidad terrorista, solicitando así que el caso fuera juzgado por los juzgados de Algeciras en lugar de por la Audiencia Nacional.
El Tribunal Supremo se alineó con el criterio unánime de la Fiscalía y las acusaciones particulares y populares, indicando que la competencia judicial debe basarse en las acusaciones presentadas y no en los hechos que serán determinados en una sentencia definitiva.
La apertura del juicio oral implica que hay una acusación formal por un delito específico (en este caso, terrorismo), lo cual determina que solo la Audiencia Nacional puede llevar a cabo el juicio correspondiente.