El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una condena de 3 años y 6 meses de prisión a un hombre que agredió a su compañero de trabajo con una raedera metálica, causándole lesiones graves. La sentencia incluye una indemnización de 43.431 euros a la víctima y prohíbe al agresor acercarse a menos de 500 metros del denunciante durante más de cinco años. La agresión ocurrió el 23 de mayo de 2023 tras una discusión laboral, resultando en un traumatismo craneal que requirió cirugía. A pesar de los recursos presentados por ambas partes, el tribunal ratificó la calificación como delito de lesiones agravadas.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una condena de 3 años y 6 meses de prisión para un hombre que agredió a su compañero de trabajo utilizando una raedera metálica. Esta decisión se basa en la sentencia emitida en junio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que califica el ataque como un delito de lesiones agravadas.
Además de la pena privativa de libertad, el tribunal ha establecido que el agresor deberá indemnizar a la víctima con 43.431 euros por las secuelas sufridas tras el incidente. Asimismo, se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros del denunciante o comunicarse con él durante un periodo de 5 años y 6 meses.
La agresión tuvo lugar alrededor de las 17:15 horas del 23 de mayo de 2023, en una nave de montaje ubicada en la Cendea de Olza. En ese momento, el procesado trabajaba junto a otros operarios bajo la supervisión del denunciante, cuando surgió una discusión sobre cómo realizar las tareas asignadas.
A medida que los ánimos se caldeaban, ambos intercambiaron insultos y el encausado solicitó la intervención del encargado, quien no logró mediar entre ellos. La disputa continuó escalando hasta que, en un arrebato, el acusado tomó la raedera y golpeó a su compañero en la cabeza con intención de causar daño.
La víctima sufrió un grave traumatismo craneal, lo que requirió una intervención quirúrgica urgente y cuatro días de ingreso en la unidad de cuidados intensivos (UCI). Durante el juicio, tanto el fiscal como la acusación particular consideraron que los hechos podrían ser calificados como un intento de homicidio; sin embargo, la Audiencia optó por clasificarlo como lesiones agravadas.
Ambas partes impugnaron esta decisión ante el TSJN: la acusación solicitó revalorar los hechos como tentativa de homicidio, mientras que la defensa argumentó sobre atenuantes relacionadas con la reparación del daño y cuestionó la validez del informe pericial al haber sido elaborado por un solo médico forense.
En su resolución, el TSJN confirmó íntegramente la sentencia anterior. Desestimó las alegaciones sobre la falta de pluralidad en los informes periciales, destacando que dos forenses habían comparecido durante el juicio para ratificar sus conclusiones.
No se aceptan atenuantes
El tribunal también rechazó considerar como atenuante el hecho de que el acusado hubiera pedido perdón. Argumentaron que este gesto fue insuficiente y mal formulado. En cuanto a la supuesta obcecación del encausado durante el ataque, los magistrados afirmaron que tal apreciación era subjetiva y no válida para modificar la calificación jurídica del caso.
Pese a las objeciones planteadas por la defensa sobre el uso del instrumento peligroso en cuestión, el tribunal reafirmó su postura respecto a que la raedera utilizada constituye efectivamente un medio peligroso para llevar a cabo una agresión. La Sala reiteró que no podía sustituir al tribunal original en su valoración ni alterar su razonamiento jurídico.
Finalmente, respecto al recurso presentado por la acusación particular sobre la existencia o no del ánimo homicida, el TSJN defendió que las conclusiones alcanzadas por el tribunal inferior eran lógicas y fundamentadas adecuadamente dentro del marco legal correspondiente.
Cifra | Descripción |
---|---|
3 años y 6 meses | Pena de prisión impuesta al agresor |
43,431 euros | Indemnización a la víctima por secuelas |
500 metros | Distancia de restricción para acercarse a la víctima |
5 años y 6 meses | Tiempo de restricción de comunicación con la víctima |
4 días | Días que la víctima estuvo ingresada en la UCI |
El Tribunal Superior de Navarra ha ratificado una condena de 3 años y 6 meses de prisión por una agresión a un compañero de trabajo.
La agresión ocurrió cuando un hombre golpeó en la cabeza a su compañero con una raedera metálica durante una discusión en el trabajo, causando un traumatismo craneal grave a la víctima.
El tribunal consideró que los hechos constituyen un delito de lesiones agravadas, no homicidio en grado de tentativa como solicitaba la acusación particular.
El agresor deberá indemnizar a la víctima con 43.431 euros por las secuelas derivadas de la agresión.
El encausado no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con el denunciante durante 5 años y 6 meses.