La Audiencia Nacional ha anulado las multas de 10,4 millones de euros impuestas a Deloitte y su socio auditor Francisco C. por la auditoría realizada a Bankia en 2011. La sanción original, dictada en 2014 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se debió a supuestas infracciones en la auditoría de los estados financieros de Bankia. Sin embargo, el tribunal concluyó que no hubo vulneración del deber de independencia ni irregularidades contables, respaldando su decisión en la absolución previa de todos los acusados en un juicio penal relacionado. La sentencia también desestima otras dos sanciones por incumplimiento de normas técnicas de auditoría, considerando que los trabajos realizados estaban dentro del marco legal y supervisados por reguladores como el Banco de España y la CNMV.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha dado un giro significativo al estimar el recurso presentado por Deloitte y su socio auditor, Francisco C., contra una multa de 10,4 millones de euros impuesta en 2014 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Esta sanción se relaciona con la auditoría realizada a Bankia en 2011, justo antes de su salida a bolsa.
El ICAC había sancionado a Deloitte por supuestas infracciones en los trabajos de auditoría sobre los estados financieros consolidados de Bankia a cierre de marzo de 2011 y las cuentas semestrales a 30 de junio del mismo año. Las multas se fundamentaron en el incumplimiento de normas técnicas y del deber de independencia.
El procedimiento había permanecido suspendido debido a un proceso penal relacionado con la salida a bolsa de Bankia, donde los auditores estaban implicados. Este caso penal involucró a 34 personas acusadas de falsedad contable, quienes finalmente fueron absueltas.
Con la confirmación del Tribunal Supremo sobre la absolución de los acusados, la Audiencia Nacional reanudó el tratamiento del recurso y abordó el fondo del asunto. La primera sanción, que se consideraba una infracción muy grave por vulneración del deber de independencia, fue desestimada por el tribunal.
En su análisis, el tribunal examinó los servicios prestados por Deloitte en el contexto de la salida a bolsa y concluyó que no se habían sobrepasado los límites establecidos por la legislación vigente. La actuación auditora debía contemplarse dentro del marco del proceso bursátil, considerando excepciones mencionadas en la Consulta 6 del ICAC emitida en marzo de 2018.
La sentencia subraya que los trabajos realizados no constituyeron servicios prohibidos, dada su naturaleza limitada y el hecho que fueron solicitados por la CNMV y el Banco de España como reguladores supervisores durante el proceso.
A raíz de este análisis, se ordena la anulación de la primera sanción controvertida que resultó en una multa superior a 5,6 millones para Deloitte y otra adicional para su socio auditor.
La Audiencia también desestimó las alegaciones sobre posibles violaciones a las normas técnicas que llevaron a otras dos sanciones. Se basó en la sentencia del Tribunal Supremo que no encontró irregularidades contables y destacó que todo el proceso estuvo bajo supervisión adecuada.
El tribunal enfatiza que está vinculado a los hechos probados en la sentencia penal; así, no puede afirmarse que no se respetaron principios contables o que las cuentas auditadas no reflejaban fielmente la situación financiera en ese momento.
A lo largo del fallo, se menciona que el informe originador de las sanciones tampoco podía contener irregularidades sustanciales capaces de alterar su interpretación respecto a ofrecer una imagen fiel. Además, se hace hincapié en que todos los procesos auditados estuvieron sujetos al control riguroso tanto del Banco de España como de otros reguladores durante un periodo crítico para las entidades financieras.
Pese a anular las tres sanciones impuestas, el tribunal decidió no imponer costas procesales a ninguna parte debido a la complejidad inherente al caso y al procedimiento previo llevado ante jurisdicción penal.
Descripción | Monto (euros) |
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Multa total impuesta | 10,400,000 |
Primera sanción (infracción muy grave) | 5,640,251.60 |
Sanción al socio auditor | 24,000 |
La Audiencia Nacional anuló las multas de 10,4 millones de euros impuestas a Deloitte y su socio auditor Francisco C. por la auditoría realizada a Bankia en 2011.
Las sanciones fueron impuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en 2014 debido a incumplimientos de normas técnicas de auditoría y del deber de independencia durante la auditoría de Bankia.
La Audiencia Nacional concluyó que la actuación de Deloitte no sobrepasó los límites establecidos en la legislación vigente y que los trabajos realizados estaban dentro del marco del proceso de salida a bolsa de Bankia, considerando excepciones relevantes en este contexto.
La Audiencia Nacional se basó en la absolución confirmada por el Tribunal Supremo de los 34 acusados en relación con delitos de falsedad contable, lo que influyó en su decisión de anular las sanciones impuestas a Deloitte.
No, el tribunal no impuso el pago de costas a ninguna parte, considerando la complejidad del caso y los procedimientos previos.