El 29 de noviembre se celebrarán elecciones generales en España. Los ciudadanos que no estén en su domicilio habitual pueden solicitar el voto por correo hasta el 19 de noviembre. Para votar, deben recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos o hacerlo telemáticamente con DNI electrónico. La documentación electoral será enviada a partir del 9 de noviembre y debe ser devuelta por correo certificado antes del 25 de noviembre. Es importante recordar que quienes soliciten el voto por correo no podrán votar presencialmente en su mesa electoral.
El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que disuelve las Cortes y convoca elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, programadas para el domingo 29 de noviembre de 2026. Este decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre, fecha en la que comenzó a tener efecto.
La campaña electoral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, se desarrollará durante un periodo de 15 días. Comenzará a las 00:00 horas del viernes 13 de noviembre y concluirá a las 24:00 horas del viernes 27 de noviembre. Las nuevas Cámaras se reunirán en sesiones constitutivas el 23 de diciembre.
El sábado 28 de noviembre será la jornada de reflexión, un día clave antes de las elecciones.
Los ciudadanos pueden solicitar el voto por correo desde la convocatoria hasta el 19 de noviembre de 2026. Esta solicitud puede realizarse en cualquier oficina de Correos o mediante un proceso telemático en su página web, sin necesidad de acudir físicamente a una oficina. Para ello es necesario autenticar la identidad con un DNI electrónico o un certificado digital válido.
Para ejercer el voto por correo, es necesario recoger el formulario correspondiente en las oficinas de Correos o presentar la solicitud online utilizando el DNI electrónico o un certificado digital. En este formulario, se debe especificar la dirección postal donde se desea recibir la documentación electoral, que puede ser el domicilio habitual, el lugar de trabajo o un apartado postal.
A partir del 9 de noviembre, la Oficina del Censo Electoral enviará toda la documentación necesaria para votar a la dirección indicada. Una vez recibida, se debe elegir la papeleta adecuada e introducirla en el sobre correspondiente (si se opta por votar en blanco, no incluir papeleta). El sobre con la votación y el certificado de inscripción deben ser colocados dentro del sobre dirigido a la mesa electoral. Es importante no incluir documentos que acrediten la identidad dentro del sobre, ya que esto podría anular el voto.
Este sobre debe ser entregado en una oficina de Correos antes del 25 de noviembre de 2026, donde será necesario identificarse con un DNI u otro documento similar. Si no se puede entregar personalmente, se debe otorgar una autorización a otra persona para que lo haga, acompañada por una fotocopia del DNI firmada por quien otorga la autorización.
No es posible cambiar a voto presencial una vez que se ha solicitado votar por correo y esta solicitud ha sido aceptada.
Si te encuentras temporalmente fuera del país y deseas votar, debes:
A partir del 3 de noviembre, comenzará el envío de documentación electoral a las direcciones proporcionadas en las solicitudes. El voto debe ser enviado por correo certificado antes del 25 de noviembre.
Es fundamental que los sobres contengan un matasellos u otra marca oficial que demuestre que han sido enviados dentro del plazo establecido para ser considerados válidos.
No pueden solicitarlo aquellos electores residentes en España que estén temporalmente fuera ni aquellos residentes en el extranjero que lo hagan desde su país actual.
| Descripción | Cifra |
|---|---|
| Plazo para solicitar el voto por correo | Hasta el 19 de noviembre de 2026 |
| Plazo para depositar el voto en Correos | Hasta el 25 de noviembre de 2026 |
| Inicio de la campaña electoral | 13 de noviembre de 2026 |
| Duración de la campaña electoral | 15 días |
La campaña electoral durará 15 días, comenzando a las 0:00 horas del viernes 13 de noviembre y finalizando a las 24:00 horas del viernes 27 de noviembre.
El voto por correo se puede solicitar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 19 de noviembre de 2026. El plazo para depositar el sobre con el voto finalizará el 25 de noviembre.
Deberás recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos o presentar vía web la solicitud. Una vez que recibas la documentación, debes introducir la papeleta en el sobre y enviarlo por correo certificado antes del 25 de noviembre.
No. Si solicitas votar por correo y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el 29 de noviembre.
Tienes que cumplimentar el impreso de solicitud en consulados o embajadas hasta el 31 de octubre, aunque se recomienda hacerlo lo antes posible.
Pueden utilizarla los electores residentes en España y aquellos que se encuentren temporalmente en España con derecho a voto.