Un juzgado de Jerez de la Frontera, Cádiz, ha condenado al cantaor de flamenco Ramón J.S., conocido como Diego 'El Cigala', a dos años y un mes de cárcel por malos tratos a su exmujer. La sentencia incluye penas por varios delitos de violencia de género, así como medidas de alejamiento. La magistrada ha considerado probados diversos episodios de agresión, destacando una bofetada en un hotel y otros ataques físicos en presencia de sus hijos. Aunque se le absolvió de un cargo relacionado con un incidente en el aeropuerto de Punta Cana, la jueza ha mantenido las medidas cautelares previas para proteger a la víctima. La decisión no es firme y puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en Cádiz, ha dictado una sentencia condenatoria contra Ramón J.S., conocido artísticamente como Diego ‘El Cigala’, imponiéndole una pena de dos años y un mes de prisión por malos tratos a su exesposa. La decisión fue notificada a las partes involucradas y aún no es firme, ya que se puede presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
La magistrada ha determinado que el acusado cometió un primer delito de malos tratos en un hotel de Jerez, por el cual se le impone seis meses de cárcel y una orden de alejamiento que le prohíbe comunicarse o acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante dos años. Además, se le condena por otro delito similar ocurrido en un hotel de Palafrugell, Girona, con una pena adicional de ocho meses de prisión bajo las mismas condiciones de prohibición.
En cuanto a los hechos más graves, el tribunal ha calificado como agravados los malos tratos sufridos por la mujer en su hogar en Jerez, donde el acusado deberá cumplir once meses de prisión y mantener la misma prohibición durante dos años. Este agravante se basa en que las agresiones ocurrieron en presencia de sus hijos. Asimismo, se le ha impuesto 25 días de localización permanente por un delito leve y continuado de vejaciones.
A pesar del veredicto, la jueza absolvió al acusado del maltrato agravado relacionado con un incidente en el aeropuerto de Punta Cana, al no encontrar pruebas suficientes que corroboraran las acusaciones respecto a ese episodio específico.
La magistrada también destacó que durante su relación sentimental desde 2014, ambos convivieron juntos en República Dominicana. La denunciante dependía económicamente del cantaor, quien cubría todos los gastos familiares. Sin embargo, la relación comenzó a deteriorarse tras el nacimiento de su primer hijo, lo que dio lugar a frecuentes discusiones entre ambos.
En uno de estos episodios acalorados en 2017, cuando estaban hospedados en un hotel en Jerez, el acusado agredió a la víctima propinándole una bofetada. Otro incidente violento ocurrió después de un concierto en Palafrugell en 2019, donde el condenado empujó a la mujer al suelo y continuó golpeándola.
A pesar del testimonio contundente y coherente presentado por la víctima durante el juicio, la jueza no encontró evidencia suficiente para considerar que existiera una relación asimétrica marcada por dominación. En su análisis final, enfatizó que los hechos probados se basan únicamente en elementos objetivos externos que respalden las afirmaciones realizadas por la denunciante.
La complejidad del caso radica en las circunstancias privadas donde ocurrieron los hechos y la falta de pruebas físicas claras. La magistrada subrayó que cualquier duda sobre la veracidad debe resolverse aplicando el principio “in dubio pro reo”, garantizando así el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado.
Cifra | Descripción |
---|---|
2 años y 1 mes | Tiempo de cárcel impuesto al acusado |
25 días | Localización permanente por un delito leve |
200 metros | Prohibición de acercarse a la víctima |
6 meses | Prohibición de comunicarse con la víctima en el caso del delito leve |
El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) condenó a Ramón J.S., conocido artísticamente como Diego ‘El Cigala’, a dos años y un mes de cárcel por malos tratos cometidos sobre su exmujer.
Fue condenado por un primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, un segundo delito de malos tratos también en el mismo ámbito, y un delito agravado por la presencia de sus hijos durante las agresiones. Además, se le impuso una condena por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico.
La jueza mantiene vigentes las medidas cautelares de protección acordadas anteriormente, que incluyen la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo determinado.
No se hizo pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil respecto a la solicitud de indemnización de 3.000 euros, ya que no se consideraron probadas las secuelas psicológicas que justificaran dicha indemnización.
La magistrada consideró que la declaración de la víctima fue clara, congruente y coherente, lo que permitió fundamentar parte del fallo judicial en su testimonio.