El Gobierno de España ha aprobado un anteproyecto de ley que busca mejorar la transparencia, eficiencia y pluralidad en la publicidad del sector público. Esta nueva normativa, que sustituye a la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional vigente desde hace 20 años, se adapta al reglamento europeo sobre libertad de los medios de comunicación. Entre sus principales características, se establece un límite del 35% en la asignación de publicidad a un mismo medio o plataforma, garantizando así su independencia económica. Además, los medios deberán cumplir con requisitos de transparencia y hacer pública información sobre sus propietarios y fondos recibidos. La ley también regula la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en el control del gasto publicitario y prevé un informe anual detallado sobre la asignación de estos recursos.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley de Publicidad del Sector Público, una iniciativa que busca modernizar la legislación española en materia de publicidad y adaptarla a las exigencias del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. Esta nueva norma sustituirá a la vigente Ley de Publicidad y Comunicación Institucional, que ha estado en vigor durante dos décadas.
La propuesta, impulsada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, tiene como objetivos fundamentales garantizar la transparencia y la independencia de los medios de comunicación. Según el ministro Óscar López, “la publicidad del sector público cumple un papel esencial de información a los ciudadanos, pero no se puede convertir nunca en un medio de compra de medios”.
Una de las principales innovaciones que introduce este texto es la limitación en la asignación de publicidad estatal a un mismo medio o plataforma, fijada en el 35% de su cifra anual de negocios. Este límite busca evitar que los medios dependan económicamente de los fondos públicos, promoviendo así su independencia.
Los medios interesados en acceder a estos fondos deberán cumplir con estrictas obligaciones de transparencia establecidas por la normativa europea. Esto incluye hacer pública su denominación, así como los nombres de sus propietarios que puedan influir en su funcionamiento y el total anual recibido en concepto de publicidad estatal.
Además, se establece que aquellos medios cuya cifra anual no supere los dos millones de euros y cuya audiencia esté concentrada en un 70% en tres comunidades autónomas limítrofes podrán estar exentos del límite mencionado anteriormente. Sin embargo, deberán certificar anualmente estas condiciones mediante un agente externo independiente.
La ley también contempla una planificación preferente para las campañas publicitarias a través de medios informativos responsables editorialmente. Asimismo, se exige a los medios utilizar sistemas transparentes para medir su audiencia, alineándose así con las normas europeas vigentes.
Aparte del régimen básico aplicable a todas las administraciones públicas, el anteproyecto promueve una colaboración más estrecha entre el Estado y las comunidades autónomas (CCAA) para controlar el gasto publicitario. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será responsable del seguimiento del gasto publicitario estatal.
El informe anual sobre publicidad deberá incluir detalles sobre quiénes son los beneficiarios finales de estos fondos. Además, se ampliarán las competencias de la Comisión actual para incluir también la publicidad comercial del Estado.
Con esta aprobación inicial por parte del Consejo de Ministros, el anteproyecto será sometido a consulta pública y recibirá aportaciones tanto de diferentes órganos ministeriales como de las CCAA y entidades locales antes de regresar al Consejo para su aprobación definitiva. Posteriormente, comenzará su tramitación parlamentaria como proyecto de ley.
| Cifra | Descripción |
|---|---|
| 35% | Límite de asignación de publicidad a un mismo medio o plataforma. |
| 2 millones de euros | Cifra de negocios que no se verá afectada por el límite del 35%. |
| 70% | Porcentaje mínimo de audiencia que deben concentrar los medios para no aplicar el límite. |
| 30 de junio | Fecha límite para presentar el informe anual de publicidad a las Cortes. |
El objetivo principal es garantizar la transparencia en la asignación de recursos públicos a campañas de publicidad y asegurar la independencia de los medios de comunicación que reciben estos fondos.
Se establece un límite del 35% de la cifra anual de negocios del medio o del grupo al que pertenezca, buscando así evitar que su subsistencia económica dependa de los fondos públicos.
Los medios deben cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas por la regulación europea, incluyendo la publicación de información sobre sus propietarios y el importe total anual recibido en publicidad estatal.
Los medios cuya cifra de negocios no supere los dos millones de euros y cuya audiencia esté concentrada en un máximo de tres Comunidades Autónomas limítrofes no estarán sujetos al límite del 35% para recibir publicidad estatal.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será responsable del seguimiento y control del gasto publicitario, recabando información necesaria para ello.
La Comisión de publicidad y comunicación institucional ampliará sus competencias para incluir también la publicidad comercial del Estado y cambiará su nombre a Comisión de Publicidad y Comunicación.