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Supermercado multado con 30.000 euros por etiquetado engañoso de pan especial

Redacción | Viernes 29 de mayo de 2026

El secretario general de Consumo ha impuesto una multa de 30.000 euros a un distribuidor de productos alimentarios por información engañosa en el etiquetado de un pan especial. La sanción se deriva de infracciones como la incorrecta denominación del producto y la falta de datos de contacto del distribuidor. Esta acción refuerza la responsabilidad de las empresas distribuidoras sobre la información de los productos bajo su marca blanca, incluso si no participan en su fabricación. La denuncia original fue presentada por la asociación FACUA-Consumidores en Acción en 2024, lo que llevó a la Dirección General de Consumo a investigar y sancionar al distribuidor.



El secretario general de Consumo ha confirmado la imposición de una multa de 30.000 euros a un distribuidor de productos alimentarios debido a irregularidades en la denominación y etiquetado de un tipo específico de pan especial, que se comercializaba bajo su propia marca.

Esta decisión refuerza el criterio de que las empresas distribuidoras son responsables de la información proporcionada sobre los productos que llevan su marca blanca, incluso si no están involucradas en el proceso de fabricación o envasado del mismo.

Sanciones por infracciones específicas

La sanción cierra un expediente iniciado por la Dirección General de Consumo tras una denuncia presentada en 2024 por la asociación FACUA-Consumidores en Acción ante el Ministerio dirigido por Pablo Bustinduy.

Las infracciones que llevaron a esta penalización incluyen:

  • Incorrecta denominación del pan especial: Se impuso una multa de 10.000 euros por no reflejar adecuadamente el porcentaje de harina integral utilizada, conforme al artículo 47 g) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • Falta de datos de contacto: La ausencia de información sobre la empresa responsable del producto también resultó en otra multa de 10.000 euros.
  • Engaño al consumidor: La presentación del producto indujo a error sobre su contenido real, lo que conllevó otra multa equivalente.

Responsabilidad del distribuidor

Con esta resolución, el Ministerio reafirma su postura sobre la responsabilidad que tienen las empresas distribuidoras respecto a la información relacionada con sus productos bajo marca blanca. Esto implica que deben rectificar cualquier incumplimiento señalado en la resolución final del procedimiento.

A partir de este momento, el distribuidor tiene un plazo de dos meses para presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Normativa sobre panes especiales

En cuanto al pan especial involucrado en esta sanción, se recuerda que debe llevar la denominación adecuada según lo estipulado en el artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019. Este establece que las tortillas deben ser identificadas correctamente, mencionando todos los cereales utilizados en su elaboración y no solo uno.

El etiquetado incorrecto puede llevar a confusión entre los consumidores, quienes podrían asumir erróneamente que solo se utilizó un tipo específico de harina integral cuando, en realidad, se emplearon otros ingredientes como harinas refinadas.

Diferenciación normativa y protección al consumidor

La normativa busca asegurar que los consumidores puedan identificar claramente el origen empresarial de los productos. El Tribunal Supremo ha subrayado repetidamente esta necesidad, enfatizando que las marcas deben cumplir con su función diferenciadora para evitar confusiones entre los productos disponibles en el mercado.

Aparte, se destaca que el etiquetado debe incluir siempre los datos del operador responsable del producto. En este caso particular, solo se incluían los datos del fabricante y no del distribuidor responsable, lo cual constituye otra infracción significativa.

Tales prácticas engañosas fueron precisamente lo que motivó la creación del Real Decreto 308/2019, diseñado para abordar cambios significativos en las tendencias de consumo y garantizar una mayor transparencia hacia los consumidores.

A través de esta sanción, se espera sentar un precedente importante para futuras regulaciones y prácticas comerciales dentro del sector alimentario.

La noticia en cifras

Descripción Cifra
Sanción total impuesta 30,000 euros
Infracción leve por incorrecta denominación del pan especial 10,000 euros
Infracción leve por no incluir datos de contacto 10,000 euros
Infracción leve por engañar al consumidor sobre cantidad real de cereal integral 10,000 euros

Preguntas sobre la noticia

¿Qué sanción se impuso a la cadena de supermercados?

Se impuso una sanción de 30.000 euros por incorrecta denominación y etiquetado de un pan especial comercializado bajo su propia marca.

¿Cuáles fueron las infracciones que llevaron a la sanción?

Las infracciones incluyen: incorrecta denominación del pan especial, falta de datos de contacto de la empresa distribuidora y engaño al consumidor sobre la cantidad real de cereal integral en el producto.

¿Quién presentó la denuncia que originó el expediente?

La denuncia fue presentada por la asociación FACUA-Consumidores en Acción ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

¿Qué implica la responsabilidad del distribuidor sobre los productos de marca blanca?

El distribuidor es responsable de la información proporcionada en los productos comercializados bajo su marca, independientemente de su intervención en el proceso de fabricación o envasado.

¿Qué debe incluir el etiquetado de los productos alimentarios según la normativa?

El etiquetado debe incluir el nombre o razón social y la dirección del operador responsable de la información alimentaria del producto.

¿Qué tipo de prácticas comerciales desleales se mencionan en relación con el producto sancionado?

Se menciona que la presentación del producto puede llevar a engaño al consumidor, sugiriendo que solo un tipo de cereal fue utilizado para su elaboración cuando en realidad se utilizaron otros tipos también.

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