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El Gobierno facilita la jubilación parcial anticipada para empleados públicos

Redacción | Martes 30 de junio de 2026

El Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto-ley que permite la jubilación parcial anticipada del personal laboral en las Administraciones Públicas. Este sistema flexible establece la necesidad de contratar personal fijo para simultanear la jubilación parcial con un contrato de relevo. Los trabajadores podrán jubilarse tres años antes de la edad ordinaria, siempre que cumplan ciertos requisitos, como tener 33 años de cotización y una antigüedad mínima de seis años. Además, se incluye un régimen transitorio hasta 2027 para facilitar la adaptación a este nuevo sistema. También se contempla la revisión de indemnizaciones por residencia para el personal destinado en las Illes Balears.



El Gobierno aprueba un nuevo sistema de jubilación parcial anticipada

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un sistema gradual y flexible que permitirá la jubilación parcial anticipada del personal laboral en las Administraciones Públicas. Esta medida, impulsada por los ministerios de Hacienda, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, busca facilitar el acceso a esta modalidad de retiro, cumpliendo con el compromiso adquirido en el marco del diálogo social con los sindicatos más representativos.

La jubilación parcial anticipada está destinada a trabajadores a tiempo completo que aún no han alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Para acceder a este beneficio, deberán cumplir ciertos requisitos: retirarse tres años antes de la edad de jubilación, tener un periodo de cotización de 33 años y una antigüedad mínima en la empresa de seis años previos a la jubilación parcial. Además, se establece que la reducción de jornada debe estar entre el 25% y el 75%, y si se anticipa más de dos años, la reducción del primer año será del 20-33%.

Nuevas condiciones para el acceso a la jubilación parcial

Con este nuevo marco legal, los empleados podrán reducir su jornada laboral y recibir una parte proporcional de su salario por el tiempo trabajado. El resto del ingreso provendrá de su pensión correspondiente. Aunque anteriormente existía un mecanismo para acceder a esta modalidad, las reformas introducidas por el Real Decreto Ley de Seguridad Social en abril de 2025 establecieron nuevos requisitos que complicaban su implementación.

Entre los cambios más significativos está la exigencia de concertar un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo al mismo tiempo que se solicita la jubilación parcial. Este aspecto resultaba complicado en el ámbito público debido a las estrictas normas constitucionales sobre igualdad, mérito y capacidad en las ofertas de empleo público.

Flexibilidad en la contratación del personal relevista

La reciente aprobación permite mayor flexibilidad en cuanto a la simultaneidad entre la jubilación parcial y el contrato del relevista. El Real Decreto Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e incluye un artículo único que regula los contratos de relevo junto con una disposición transitoria hasta 2027.

Las administraciones públicas deberán contar con un instrumento de planificación que especifique cómo cubrirán las jubilaciones parciales. En este sentido, ya se han incluido 854 plazas para personal relevista fijo en la oferta pública de empleo del Estado para 2026. Si no es posible formalizar simultáneamente el contrato fijo con la jubilación parcial, se permitirá recurrir a contrataciones temporales a tiempo completo que finalicen cuando se formalice dicho contrato o al término del segundo año posterior al cese de la jubilación parcial.

Indemnización por residencia en las Illes Balears

Aparte de las medidas relacionadas con la jubilación parcial, el Real Decreto Ley incluye una disposición adicional sobre indemnizaciones por residencia para personal público destinado en las Illes Balears. Esto responde al Acuerdo Marco por la mejora del empleo público firmado entre el Ministerio para la Transformación Digital y las organizaciones sindicales UGT, CSIF y CCOO.

El Gobierno tiene un plazo de seis meses para revisar estas indemnizaciones y negociar modificaciones que se ajusten a las circunstancias actuales, garantizando que no se reduzcan los montos actualmente abonados.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
33 años Periodo de cotización requerido para la jubilación parcial anticipada.
6 años Antigüedad en la empresa requerida antes de la jubilación parcial.
25% - 75% Rango de reducción de jornada laboral permitido durante la jubilación parcial.
20-33% Reducción de jornada del primer año si se anticipa más de dos años a la jubilación.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué es la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas?

Es una modalidad de retiro que permite a los trabajadores a tiempo completo acceder a la jubilación de forma parcial y anticipada, siempre que se celebre un contrato de relevo simultáneamente.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación parcial anticipada?

Los requisitos incluyen retirarse tres años antes de la edad de jubilación, acreditar un periodo de cotización de 33 años, tener al menos seis años de antigüedad en la empresa, y reducir la jornada laboral entre el 25% y el 75%.

¿Cómo se garantiza la cobertura de jubilaciones parciales en las Administraciones Públicas?

Las administraciones deben contar con un instrumento de planificación, preferentemente ofertas de empleo, donde se establezca expresamente la cobertura de jubilaciones parciales.

¿Qué cambios introduce el nuevo Real Decreto-ley respecto a los contratos de relevo?

El nuevo decreto establece que se debe concertar un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. Sin embargo, si esto no es posible, se permite la contratación temporal a tiempo completo como sustitución.

¿Qué medidas se están tomando para mejorar las condiciones del personal en las Illes Balears?

Se incluye una disposición adicional para revisar las cuantías de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal destinado en las Illes Balears, con el objetivo de adaptarlas a la situación actual.

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