El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de 19 años y 3 meses de prisión a un hombre por el asesinato de otro en Palma del Río, Córdoba, en julio de 2019. La sentencia desestima el recurso de apelación presentado por la defensa, que alegaba falta de pruebas suficientes. El jurado popular determinó que el acusado disparó hasta cinco veces contra la víctima desde su vehículo, quien no tuvo oportunidad de defenderse. Además, se le impone una indemnización a la familia de la víctima por un total de 269.419,75 euros. Esta decisión del TSJA no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Córdoba, que impuso una pena de 19 años y 3 meses de cárcel a un hombre acusado de asesinar a otro a tiros en Palma del Río, en julio de 2019.
En su fallo, fechado el 10 de diciembre, el TSJA desestimó por completo el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado. Este había solicitado la absolución o, en su defecto, una reducción de la pena a diez años por homicidio y un año por tenencia ilícita de armas. La Audiencia Provincial había dictado una condena que incluía 18 años por asesinato y 1 año y 3 meses por tenencia ilegal de armas, además de ordenar una indemnización a la familia de la víctima que asciende a 269.419,75 euros.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, durante la madrugada del 3 de julio de 2019, el acusado se dirigió en coche hacia Palma del Río con el objetivo claro de matar a la víctima. A las 3:40 horas, se posicionó en una carretera poco transitada, esperando que el fallecido pasara por allí. Cuando el vehículo donde viajaba la víctima se detuvo detrás del coche del condenado, este salió armado y disparó hasta cinco veces contra su objetivo antes de huir del lugar.
La víctima no tuvo oportunidad alguna para defenderse y fue trasladada al centro de salud local, donde finalmente falleció debido a las heridas sufridas. Cabe destacar que el condenado carecía de licencia para portar armas.
La defensa argumentó que hubo una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sosteniendo que la condena se basaba más en conjeturas que en pruebas concretas. Sin embargo, el TSJA rechazó esta afirmación al considerar que las conclusiones del jurado popular eran coherentes y estaban debidamente fundamentadas.
El tribunal destacó que existía un testigo presencial que corroboraba los hechos y que también contaban con grabaciones y pruebas periciales. Según los magistrados, esto era suficiente para descartar las alegaciones del acusado sobre su supuesta ausencia en el lugar durante el crimen.
El TSJA subrayó que no se presentó ninguna versión alternativa creíble sobre los eventos ocurridos aquella noche. La defensa solo insinuó la posibilidad de que otra persona pudiera haber causado la muerte sin identificarla. No obstante, los magistrados consideraron contundente la prueba presentada por el jurado respecto a cómo se organizó y ejecutó el ataque.
Finalmente, el tribunal concluyó que no había elementos suficientes para cuestionar la autoría del asesinato ni para justificar una interpretación diferente a los hechos tal como fueron descritos por el jurado. La sentencia reafirma así tanto la culpabilidad del acusado como las circunstancias agravantes que califican su acción como un asesinato premeditado.
A pesar de esta decisión, cabe recordar que aún es posible interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Cifra | Descripción |
---|---|
19 años y 3 meses | Condena total de cárcel impuesta al acusado |
18 años | Condena por delito de asesinato |
1 año y 3 meses | Condena por tenencia ilícita de armas |
269,419.75 euros | Indemnización a la familia de la víctima |
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de 19 años y 3 meses de cárcel al acusado por asesinar a un hombre en Palma del Río, Córdoba.
La defensa del condenado alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia, argumentando que la condena no estaba basada en pruebas suficientes, sino en sospechas o conjeturas.
Se probó que el acusado, con la intención de matar, esperó a la víctima en un lugar estratégico y disparó contra su vehículo, causando la muerte del hombre.
Sí, según el TSJA, había un testigo presencial y otros elementos corroboradores que confirmaron la autoría del acusado en el asesinato.
Además del asesinato, se le imputó un delito de tenencia ilícita de armas debido a que carecía de licencia para portar armas.
No, la sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.