El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica para abordar la violencia vicaria, una legislación pionera que busca visibilizar, prevenir y erradicar esta forma de violencia. Propuesta por varios ministerios, la ley modifica hasta diez normativas, incluyendo el Código Penal y la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre sus objetivos se encuentra la definición jurídica de la violencia vicaria y su consideración como circunstancia agravante en delitos relacionados con género. Además, se establecen medidas para proteger a menores y garantizar su bienestar en situaciones de riesgo, así como modificaciones en la patria potestad y el régimen de visitas. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, destacó que España avanza en políticas de igualdad frente a un contexto social complicado.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Proyecto de Ley Orgánica que aborda las medidas en materia de violencia vicaria, una iniciativa impulsada por los ministerios de Igualdad, Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como Juventud e Infancia. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, destacó la importancia de esta legislación, calificándola como “pionera” y destinada a ofrecer apoyo a todas las víctimas y sus familias.
Este proyecto tiene como objetivo principal visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria. Para ello, se modifican hasta diez normativas clave, incluyendo la Ley Orgánica 1/2004 sobre protección integral contra la violencia de género (LOVG), el Código Penal y el Código Civil. Estas modificaciones buscan establecer una definición clara de la violencia vicaria y convertirla en una circunstancia agravante en el ámbito penal.
La propuesta incluye una definición jurídica precisa de la violencia vicaria, describiéndola como aquella que busca causar dolor o sufrimiento a las mujeres a través de terceros, como cónyuges o personas con vínculos afectivos. Este enfoque amplía el espectro de víctimas reconocidas bajo la ley, abarcando no solo a los hijos e hijas directos sino también a otros familiares o allegados menores.
Además, se introduce la violencia vicaria como una circunstancia agravante en el artículo 22.4 del Código Penal. Esta modificación permitirá que aquellos delitos cometidos con motivaciones de género sean considerados más graves. También se establece una nueva pena accesoria que prohíbe la difusión de contenidos relacionados con el delito cometido, buscando proteger a las víctimas del escarnio público.
El proyecto contempla cambios significativos en el Código Civil respecto a la patria potestad y la custodia. Se prevé que se prive automáticamente de esta potestad a quienes tengan sentencias firmes por delitos graves contra sus hijos o contra mujeres. Asimismo, se introducen límites al ejercicio compartido de la custodia cuando pueda afectar negativamente a los menores.
Otro aspecto relevante es que se reforzará el deber de escuchar a los menores en procesos judiciales relacionados con su bienestar. Esto implica adaptar las audiencias según su edad y madurez, garantizando que sus voces sean tenidas en cuenta adecuadamente.
La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor también será objeto de revisión para incluir explícitamente la exposición a la violencia vicaria como un indicador crítico de riesgo. Además, se agilizarán los procedimientos relacionados con la patria potestad para asegurar resoluciones más rápidas y efectivas.
Entre otras reformas destacadas está la posibilidad para madres sobrevivientes solicitar cambios en los apellidos de sus hijos fallecidos debido a violencia vicaria, evitando así mantener un vínculo nominal con el agresor. También se revisarán artículos en la Ley General de Seguridad Social para impedir que quienes cometan homicidios dolosos obtengan beneficios económicos derivados del fallecimiento de sus víctimas.
Aparte de las reformas legales, el proyecto incluye medidas para mejorar la sensibilización pública sobre estos temas y garantizar una formación adecuada para operadores jurídicos. Esto implica integrar conceptos sobre violencia vicaria en programas educativos y formativos dentro del sistema judicial.
Ana Redondo concluyó enfatizando que España avanza hacia políticas más robustas en defensa de la igualdad frente a un contexto social desafiante: “Frente a los problemas sociales hay dos formas de reaccionar: negando los problemas o analizándolos para ofrecer soluciones”, afirmó.
Es un proyecto aprobado por el Consejo de Ministros y Ministras que busca visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria, modificando hasta diez normas legales para mejorar la protección de las víctimas.
Los objetivos incluyen definir jurídicamente la violencia vicaria, establecerla como una circunstancia agravante en el Código Penal, articular medidas de atención y reparación para las víctimas, y proteger a personas mayores con discapacidad en relación de dependencia.
Se define como aquella violencia ejercida por cónyuges o personas ligadas afectivamente a la mujer, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a través de sus hijos o descendientes y otras personas bajo su tutela.
Se propone que la violencia vicaria sea considerada una circunstancia agravante por razón de género y se introducirá una nueva pena accesoria relacionada con la prohibición de publicar contenidos sobre el delito cometido.
Se prevé la privación automática de la patria potestad en caso de condena firme por ciertos delitos graves contra los hijos o contra la mujer, así como límites al ejercicio compartido de la guarda y custodia cuando pueda perjudicar a los menores.
El proyecto incluye modificaciones para reconocer la exposición a violencia vicaria como un indicador de riesgo y agilizar los procedimientos relacionados con la patria potestad.
Se ampliará la estadística para incluir específicamente a hijos e hijas o descendientes afectados por violencia vicaria, así como otros familiares menores.