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Sanidad publica preguntas y respuestas sobre el nuevo artículo 13 bis de salud mental

Redacción | Lunes 26 de octubre de 2026

El artículo 13 bis de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad entró en vigor el 23 de octubre de 2026. El Ministerio de Sanidad publicó una guía de preguntas y respuestas sobre atención integral y comunitaria en salud mental, ingresos involuntarios y garantías sanitarias y judiciales. Los ingresos no urgentes requieren autorización judicial previa; en los urgentes, el juzgado debe ser informado en las primeras 24 horas y la ratificación judicial debe producirse en las 72 horas siguientes a la recepción de esa información.



La reforma de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social entra en vigor el 23 de octubre de 2026 e incorpora, entre otros cambios, el artículo 13 bis, sobre atención integral y comunitaria en salud mental. El Ministerio de Sanidad ha publicado un documento de preguntas y respuestas para explicar su alcance.

Ingresos involuntarios y urgencia vital

¿Qué cambia en los ingresos involuntarios? El artículo 13 bis remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en particular, a su artículo 763. Por ello, se mantienen tanto los ingresos involuntarios no urgentes como los urgentes; estos últimos no se limitan a situaciones de urgencia vital. Los ingresos no urgentes siguen requiriendo autorización judicial previa.

Si una circunstancia justificada obliga a realizar un ingreso urgente que no puede esperar a la autorización judicial, puede seguirse el procedimiento urgente del artículo 763. Se debe informar al juzgado durante las primeras 24 horas desde el ingreso y obtener la ratificación judicial, como máximo, en las 72 horas siguientes a que el juzgado reciba la información.

Cuando un ingreso urgente responda a una urgencia vital, también deben cumplirse las garantías sanitarias del artículo 13 bis. La ley define esa situación como excepcional, extraordinaria y puntual, con necesidad de intervenir de inmediato ante un riesgo inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceros, cuando no se puede obtener un consentimiento libre e informado por ningún medio adecuado y los sistemas de apoyo han resultado totalmente ineficaces. Toda mención a la urgencia vital en el artículo debe entenderse conforme a esa definición.

Valoración clínica y garantías del ingreso urgente

¿Quién determina si existe urgencia vital? Corresponde al profesional sanitario valorar clínicamente el estado de la persona y decidir, conforme a los criterios legales, si hay un riesgo para su vida o integridad, o la de terceros. El profesional debe fundamentar su juicio clínico sobre las circunstancias que justifican el ingreso urgente por urgencia vital. La valoración debe quedar debidamente justificada en la historia clínica y está sujeta al control judicial.

En estos ingresos también se aplica el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: hay que informar al juzgado durante las primeras 24 horas desde el ingreso y solicitar la ratificación judicial dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de la información por el juzgado.

El artículo 13 bis añade garantías sanitarias obligatorias. Si la persona necesita apoyo para tomar decisiones, se le deben facilitar los apoyos necesarios conforme a la Ley 8/2021, de 2 de junio, para que pueda comprender la situación y expresar su voluntad y preferencias. Pueden incluir adaptar la información y la comunicación, así como contar con las personas de apoyo que haya elegido. Su finalidad es favorecer las decisiones de la propia persona, sin sustituir la valoración clínica del profesional. Esta garantía se aplica siempre que el paciente tenga dificultades para decidir, no solo en los ingresos involuntarios.

Voluntades, alternativas y derechos del paciente

Cuando la persona no pueda decidir sobre su atención, se deben consultar, siempre que sea posible, los documentos de voluntades anticipadas y las preferencias que haya manifestado previamente y consten en su historia clínica. Deben tenerse en cuenta y respetarse, salvo que sean contrarias a la ley o a la buena práctica clínica. Esta garantía rige en todos los casos en que el paciente no pueda tomar decisiones, no únicamente en los ingresos involuntarios.

La historia clínica debe detallar que se agotaron previamente las alternativas voluntarias y explicar las causas. Entre otros ejemplos, puede tratarse de opciones inadecuadas, que se intentaron sin eficacia, que se ofrecieron y la persona rechazó, o que no estaban disponibles.

También debe registrarse que se informó al paciente de sus derechos y garantías. La información debe incluir que la legislación vigente permite el ingreso involuntario en el caso concreto, que este debe ser ratificado por un juez en un plazo máximo de 72 horas y que la persona tiene derecho a representación y defensa conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El personal sanitario debe informar sobre estas garantías procesales, pero no es responsable de cumplir las previstas en el artículo 763.

Menores y aplicación de la norma

¿Cómo afecta el artículo 13 bis a niños y adolescentes? La legislación aplicable a los menores de edad sigue vigente y el artículo no modifica su protección especial.

El Ministerio de Sanidad, a través del Comisionado de Salud Mental, trabaja en dos instrumentos para facilitar la aplicación de la norma y aportar mayor claridad y seguridad a profesionales, pacientes y familias.

El primero será un desarrollo reglamentario para concretar la aplicación del artículo 13 bis en el ámbito sanitario. Se elaborará dentro de los límites de ese instrumento normativo, respetando las competencias de otras administraciones públicas y en coherencia con el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La tramitación incluirá una consulta pública previa y un trámite de audiencia e información pública, con el fin de recabar opiniones de sociedades científicas y profesionales, asociaciones de personas con experiencia propia en salud mental, pacientes, familiares y cualquier ciudadano que quiera participar.

Recomendaciones y recursos para los profesionales

El segundo instrumento será un manual breve de recomendaciones y ejemplos prácticos sobre la aplicación de las garantías. Se preparará con la participación de las principales sociedades científicas y profesionales implicadas, así como de asociaciones de personas con experiencia propia en salud mental, pacientes y familiares.

El manual ofrecerá recomendaciones y ejemplos sobre cómo consultar y proporcionar apoyos para la toma de decisiones, consultar las voluntades anticipadas, preparar materiales accesibles para informar de los derechos y dejar constancia escrita de los aspectos que la norma exige documentar y justificar, entre otras cuestiones. Se actualizará a partir de la experiencia de aplicación, las dudas que surjan y los posibles cambios normativos. El objetivo es publicarlo lo antes posible.

¿Qué hacer si no se pueden cumplir todos los requisitos y garantías? El artículo 13 bis establece que las autoridades competentes deben garantizar este principio y desarrollar los procedimientos necesarios, conforme al propio artículo y a la normativa autonómica aplicable. Corresponde a las administraciones sanitarias facilitar los medios y procedimientos para que los profesionales puedan cumplir sus obligaciones.

Algunos instrumentos y recursos necesarios para aplicar todas las garantías pueden encontrarse todavía en proceso de implantación. En esas circunstancias, los profesionales deben adoptar las medidas que estén a su alcance, utilizar los recursos disponibles y procurar las alternativas necesarias.

Si no es posible cumplir alguna garantía, se recomienda dejar constancia en la historia clínica de las dificultades encontradas, las actuaciones realizadas para intentar superarlas y, cuando corresponda, los aspectos que no se pudieron cumplir y los motivos.

Ingresos de personas con discapacidad

Ninguna persona puede ser ingresada involuntariamente por el solo hecho de tener una discapacidad. Esto no impide un ingreso involuntario cuando exista una situación clínica que lo justifique, siempre que se cumplan los requisitos y garantías del artículo 13 bis y del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La disposición busca evitar la discriminación por razón de discapacidad y garantizar que estas personas reciban la misma atención sanitaria y protección de sus derechos que el resto de la población.

La noticia en cifras

CifraDato de la noticia
23 de octubre de 2026Fecha en que, según el documento, entra en vigor la reforma.
Artículo 13 bisNuevo artículo relativo a la atención integral y comunitaria en materia de salud mental.
Artículo 763Artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil al que remite el artículo 13 bis para los ingresos involuntarios.
24 horasPlazo para informar al juzgado tras el ingreso involuntario urgente.
72 horasPlazo máximo para la ratificación judicial, contado desde que el juzgado recibe la información.
2 instrumentosEl Ministerio de Sanidad trabaja en un desarrollo reglamentario y un manual de recomendaciones y ejemplos prácticos.
Ley 8/2021Ley citada en relación con los apoyos necesarios para la toma de decisiones.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué cambios operan sobre los ingresos involuntarios en salud mental tras la entrada en vigor del artículo 13 bis?

Continúan siendo posibles los ingresos involuntarios urgentes y no urgentes conforme al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los no urgentes requieren autorización judicial previa. En los urgentes que no puedan esperar, se debe informar al juzgado en las primeras 24 horas y obtener la ratificación judicial dentro de las 72 horas siguientes a que el juzgado reciba la información. Si además existe «urgencia vital», deben cumplirse las garantías sanitarias del artículo 13 bis.

¿Cuáles son las garantías que se tienen que cumplir en los casos de ingreso urgente por riesgo vital?

Además de informar al juzgado en las primeras 24 horas y solicitar la ratificación judicial dentro de las 72 horas desde que recibe la información, deben facilitarse los apoyos necesarios para la toma de decisiones; consultarse, siempre que sea posible, las voluntades anticipadas; y dejarse constancia en la historia clínica de las alternativas voluntarias agotadas y de que se informó a la persona de sus derechos y garantías.

¿Qué repercusión tiene específicamente la aprobación del artículo 13 bis sobre niños y adolescentes?

La legislación aplicable a las personas menores de edad continúa operativa y su protección especial no se modifica por el artículo 13 bis.

¿Cómo se va a abordar la aplicación de la norma?

El Ministerio de Sanidad, a través del Comisionado de Salud Mental, trabaja en un desarrollo reglamentario y en un manual breve de recomendaciones y ejemplos prácticos. La tramitación del desarrollo reglamentario incluirá consulta pública previa y audiencia e información pública. El objetivo es publicar el manual lo antes posible.

¿Qué se debe hacer en el caso de que no sea posible dar cumplimiento por el psiquiatra u otro trabajador sanitario a todos los requisitos y garantías que establece la norma?

Las administraciones sanitarias competentes deben facilitar los medios y procedimientos necesarios. Los profesionales deben adoptar las medidas que estén a su alcance y, si no pueden cumplir alguna garantía, se recomienda dejar constancia en la historia clínica de las dificultades, las actuaciones realizadas y los motivos de la imposibilidad.

¿Qué ocurre con los ingresos involuntarios en el caso de las personas con discapacidad?

Nadie puede ser ingresado involuntariamente por razón exclusiva de discapacidad. Puede producirse un ingreso si existe una situación clínica que lo justifique y se cumplen los requisitos y garantías del artículo 13 bis y del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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