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Cómo votar desde el extranjero en las elecciones generales del 29 de noviembre
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Cómo votar desde el extranjero en las elecciones generales del 29 de noviembre

miércoles 14 de octubre de 2026, 17:32h

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El 29 de noviembre de 2026 se llevarán a cabo elecciones generales en España, y los ciudadanos españoles que residen en el extranjero podrán votar de forma presencial o por correo. Para votar, deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). La consulta del censo electoral estará disponible del 12 al 19 de octubre, y las reclamaciones pueden presentarse en las oficinas consulares. La documentación electoral será enviada por correo entre el 24 y el 30 de octubre. Los electores podrán depositar su voto presencialmente del 21 al 26 de noviembre o enviarlo por correo hasta el 24 de noviembre. Si están temporalmente en España, también pueden solicitar el voto por correo hasta el 19 de noviembre.

El próximo 29 de noviembre de 2026, España celebrará elecciones generales. Los ciudadanos españoles que residen en el extranjero tendrán la opción de votar de manera presencial en los centros habilitados en sus respectivos países o enviar su voto por correo hasta el 24 de noviembre. Aquellos que se encuentren temporalmente en España podrán también ejercer su derecho al voto desde aquí.

Requisitos para votar desde el extranjero

Los españoles que viven fuera del país deben estar registrados en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Si no están inscritos, deberán realizar el trámite correspondiente. El censo electoral para estas elecciones se cerró el 1 de agosto de 2026.

Entre el 12 y el 19 de octubre, los electores podrán consultar su inclusión en el Censo de Electores Residentes Ausentes a través de las oficinas consulares o mediante la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística. Durante este periodo, cualquier elector podrá presentar reclamaciones si considera que ha sido excluido o incluido incorrectamente en el censo, así como actualizar sus datos personales si han cambiado tras la fecha límite mencionada.

Documentación electoral y plazos

No será necesario que los residentes en el extranjero presenten solicitudes para recibir la documentación electoral. Las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral enviarán por correo postal un primer paquete con la documentación necesaria entre el 24 y el 30 de octubre. Este envío incluirá:

  • Un sobre con la dirección de la Junta Electoral competente
  • Sobres para votación
  • Certificados de inscripción en el censo
  • Hoja informativa sobre el proceso electoral

A partir del 4 de noviembre, los electores recibirán un segundo envío con las papeletas, salvo que haya impugnaciones a las candidaturas, lo que podría retrasar la entrega hasta el 14 de noviembre. Además, será posible descargar las papeletas desde la proclamación oficial de candidaturas hasta el 7 de noviembre.

Métodos para depositar el voto

  • Voto presencial: Los electores podrán depositar su voto en las urnas dispuestas en embajadas, consulados o centros habilitados entre el 21 y 26 de noviembre. Se garantizará la disponibilidad de papeletas y sobres necesarios. Es importante que los electores se identifiquen ante los funcionarios consulares.
  • Voto por correo: Los votos pueden ser enviados por correo postal certificado a las oficinas consulares desde el 6 de octubre hasta el 24 de noviembre.

Situaciones especiales: vacaciones o estancia temporal en España

Aquellos españoles residentes en el extranjero que estén temporalmente en España durante las elecciones pueden solicitar su voto por correo entre el 6 de octubre y 19 de noviembre, igual que los residentes locales. Tras recibir la documentación, deberán entregar personalmente su voto en una oficina postal antes del 25 de noviembre.

Si no pueden acudir personalmente, deberán autorizar a otra persona para que entregue su voto, acompañando una fotocopia firmada del DNI o documento equivalente.

Criterios para utilizar la aplicación electrónica para solicitar voto por correo

  • Pueden hacerlo los electores residentes en España y aquellos residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España durante las elecciones.
  • No está permitido que lo soliciten quienes residan temporalmente fuera del país ni aquellos solicitantes desde su lugar habitual de residencia.

A medida que se acerque la fecha electoral, es fundamental que todos los interesados se mantengan informados sobre estos procedimientos para garantizar su participación efectiva en las elecciones.

La noticia en cifras

Descripción Cifra
Fecha de las elecciones 29 de noviembre de 2026
Cierre del censo electoral 1 de agosto de 2026
Consulta del censo electoral Del 12 al 19 de octubre
Plazo para votar por correo Entre el 6 de octubre y el 24 de noviembre
Plazo para depositar el voto presencialmente Del 21 al 26 de noviembre

Preguntas sobre la noticia

¿Cómo votar si resido permanentemente en el extranjero (CERA)?

Los españoles residentes en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Si no lo están será necesario que se den de alta. El censo electoral vigente para estas elecciones está cerrado con fecha de 1 de agosto de 2026.

Consulta del censo electoral y reclamaciones

El Censo de Electores Residentes Ausentes se podrá consultar del 12 al 19 de octubre en las oficinas consulares o en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Durante este periodo, cualquier elector podrá presentar reclamaciones sobre su inclusión o exclusión del censo.

¿Cómo recibo la documentación electoral?

Los residentes en el extranjero ya no necesitan presentar ninguna solicitud para ejercer el voto. Las Delegaciones Provinciales remitirán por correo postal la documentación necesaria entre el 24 y 30 de octubre.

¿Cuáles son los plazos para depositar el voto?

De forma presencial, los electores podrán depositar su voto del 21 al 26 de noviembre. Para el voto por correo, podrán remitirlo entre el 6 de octubre y 24 de noviembre.

¿Cómo voto si resido en el extranjero, pero estoy de vacaciones o temporalmente en España?

Si vives en el extranjero y estás temporalmente en España, puedes solicitar el voto por correo desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre. Debes llevar personalmente tu sobre con tu voto a la oficina correspondiente antes del 25 de noviembre.

¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?

Pueden utilizarla los electores residentes en España y los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, siempre que tengan derecho a votar en las elecciones convocadas.

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