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Gobierno regula contratos formativos para proteger derechos de practicantes laborales

Redacción | Martes 25 de noviembre de 2025

El Gobierno de España ha aprobado la regulación de los contratos formativos, garantizando los derechos de las personas en prácticas laborales. Esta medida, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, establece que estos contratos deben responder a necesidades formativas específicas y que la actividad laboral debe estar relacionada con la formación del trabajador. La duración mínima será de seis meses y máxima de un año, asegurando que las retribuciones no sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, se establecen límites en el número de contratos formativos por empresa y se requiere un plan individual de tutorización para cada alumno. Esta normativa busca equilibrar la flexibilidad en la formación con la protección de los derechos laborales.



El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la regulación de los contratos formativos, una medida impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Este nuevo marco legal busca asegurar los derechos de las personas que se encuentran en prácticas laborales, en un contexto donde la formación y el empleo deben ir de la mano.

La normativa establece que el uso de estos contratos debe responder a necesidades formativas concretas. Además, la actividad laboral realizada debe estar directamente relacionada con la formación que justifica la contratación. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exceder un año, garantizando así una experiencia formativa adecuada.

Aspectos clave de la regulación

Entre las disposiciones más relevantes, se destaca que las personas en formación no podrán recibir salarios inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ajustado proporcionalmente a su jornada laboral. Asimismo, se especifica que cada plan individual de tutorización deberá detallar los aspectos fundamentales del proceso formativo.

Los contratos formativos se dividen en varias modalidades: el contrato de formación en alternancia, que combina trabajo retribuido con procesos educativos; y el contrato para obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios alcanzado. Ambas modalidades buscan facilitar la inserción laboral y mejorar las competencias profesionales.

Garantías y limitaciones

El texto aprobado también introduce garantías para quienes están en prácticas, permitiendo flexibilidad en el contenido formativo mientras se protegen sus derechos laborales. El número máximo de contratos formativos por empresa variará según el tamaño del centro de trabajo: hasta tres contratos para empresas con menos de diez trabajadores y hasta un 20% del total de la plantilla para aquellas con más de cincuenta empleados.

Además, las empresas deberán firmar convenios de colaboración para poder establecer estos contratos. Cada tutor podrá supervisar hasta cinco personas simultáneamente, o tres si el centro tiene menos de treinta trabajadores. La normativa también contempla situaciones especiales como incapacidad temporal o violencia de género, que suspenderán el cómputo del contrato formativo.

Conclusiones sobre la nueva regulación

Con esta regulación, el Gobierno busca equilibrar las necesidades del mercado laboral con los derechos fundamentales de los trabajadores en formación. Se espera que esta iniciativa fomente una mayor integración entre educación y empleo, beneficiando tanto a estudiantes como a empresas.

La jornada laboral deberá ser compatible con las obligaciones académicas del trabajador, asegurando así que su desarrollo educativo no se vea comprometido por su actividad laboral.

La noticia en cifras

Descripción Cifra
Duración mínima del contrato 6 meses
Duración máxima del contrato 1 año
Número máximo de contratos en empresas de hasta 10 trabajadores 3 contratos
Número máximo de contratos en empresas de entre 11 y 30 trabajadores 7 contratos
Número máximo de contratos en empresas de entre 31 y 50 trabajadores 10 contratos
Número máximo de contratos en empresas con más de 50 trabajadores 20% del total de la plantilla

Preguntas sobre la noticia

¿Qué es el contrato formativo aprobado por el Gobierno?

El contrato formativo es un tipo de contrato laboral que combina la actividad laboral retribuida con procesos formativos, regulado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

¿Cuáles son las modalidades de contratación bajo el contrato formativo?

Las modalidades incluyen:

  • Contrato de formación en alternancia, que compatibiliza la actividad laboral con formación profesional o estudios universitarios.
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes.
  • Formación en alternancia para compatibilizar la actividad laboral con procesos formativos del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

¿Cuáles son las garantías para las personas en prácticas laborales?

Las personas en prácticas laborales tienen derechos a cotizaciones al desempleo, a no recibir salarios inferiores al SMI y a un plan individual de tutorización, entre otros derechos laborales.

¿Qué duración tiene el contrato formativo?

La duración del contrato formativo no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año como norma general.

¿Qué limitaciones existen sobre la jornada laboral en los contratos formativos?

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año ni al 85% durante el segundo año respecto a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo aplicable.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para celebrar contratos formativos?

Las empresas deben suscribir convenios de colaboración y elaborar un plan formativo individual para poder celebrar contratos de formación.

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