A partir del 1 de octubre de 2026, entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación en España, con el objetivo de aumentar la seguridad de los usuarios vulnerables como peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP). Esta normativa incluye un nuevo título VI que regula específicamente la circulación en zonas urbanas. Se establecen medidas como la obligatoriedad del uso del casco para ciclistas y VMP, así como chalecos reflectantes en condiciones de baja visibilidad. Además, se refuerzan las normas para la convivencia entre distintos modos de transporte y se promueve una movilidad más segura y sostenible, alineándose con los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU.
A partir del 1 de octubre, el Reglamento General de Circulación experimenta importantes modificaciones, según lo establecido en el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Esta reforma tiene como finalidad principal aumentar la seguridad de los usuarios vulnerables en las vías, adaptando la normativa a las transformaciones que ha vivido la movilidad en las últimas dos décadas. Este cambio de enfoque se centra más en las personas y sus modos de desplazamiento que en los vehículos y las carreteras.
Por primera vez, el reglamento incluye una definición formal de "usuario vulnerable de la vía", abarcando tanto el medio de transporte como las características físicas y la edad de aquellos que enfrentan un mayor riesgo de lesiones graves en accidentes. Esta categoría comprende a peatones –con especial atención a menores, ancianos y personas con discapacidad–, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), así como conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Otro aspecto crucial de esta reforma es la promoción de una movilidad segura y sostenible en entornos urbanos. Esto se refleja en la inclusión del título VI en el reglamento, que establece normas específicas para la circulación en áreas urbanas.
Con estos cambios normativos, se busca facilitar la convivencia entre diferentes modos de transporte y reconocer que todos podemos ser vulnerables en algún momento. Las circunstancias personales o el tipo de medio utilizado pueden incrementar nuestra exposición al riesgo o la gravedad de posibles lesiones.
Además, esta reforma está alineada con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos por la ONU en 2015, especialmente en áreas relacionadas con salud y bienestar, energía asequible y no contaminante, desarrollo urbano sostenible y acción climática.
En vías interurbanas:
En vías urbanas:
En vías con dos carriles: los vehículos deben orillarse dejando espacio central libre. En tres carriles: el izquierdo debe orillarse hacia su lado mientras que los centrales y derechos deben hacerlo hacia su lado derecho (dejando espacio entre los dos primeros).
Para informar sobre estos cambios normativos, desde su aprobación, la DGT ha estado difundiendo anuncios radiales junto con piezas informativas en redes sociales. Durante las próximas semanas se intensificarán estas menciones tanto en emisoras radiales como plataformas digitales. Además, se ha creado una página específica dentro del sitio web oficial DGT, donde se recogen todas estas modificaciones normativas relevantes.
| Cifra | Descripción |
|---|---|
| 15 años | Edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal (VMP). |
| 1,5 metros | Separación lateral mínima al adelantar a ciclistas. |
| 20 km/h | Reducción de velocidad al adelantar a ciclistas respecto al límite de la vía. |
| 30 km/h | Velocidad máxima permitida para motocicletas al circular por el arcén derecho en congestión. |
Por primera vez, se define a los usuarios vulnerables de la vía, que incluyen peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), reconociendo sus características físicas y de edad que aumentan el riesgo de lesiones en siniestros de tráfico.
Se establece una edad mínima de 15 años para conducir VMP, el uso obligatorio de casco y chaleco reflectante en condiciones de escasa visibilidad, y el alumbrado permanente a partir del 1 de octubre de 2027. También se permite su circulación por vías segregadas fuera de núcleos urbanos.
El uso del casco será obligatorio para todos los ciclistas, eliminando exenciones previas. Además, al adelantar a ciclistas, se debe reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
Los motoristas deberán usar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía. También será obligatorio el uso de un casco homologado para los usuarios de ciclomotores a partir del 1 de octubre de 2027.
En pasos peatonales con semáforo, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones. Se prioriza a los peatones en calles con plataforma única y se establecen caminos escolares seguros.
Estará prohibido adelantar en autopistas y autovías cuando haya nieve. Además, durante retenciones, los vehículos deben orillarse para dejar espacio libre para un carril de emergencia destinado a servicios prioritarios.
Se elimina cualquier exención sobre el uso del cinturón, siendo obligatorio para conductores de taxis, vehículos de mercancías y enseñanza. Hay excepciones solo para pasajeros en ambulancias asistenciales durante urgencias.