La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha decidido reducir la pena impuesta a J. A. P. M. y J. E. D., dos de los cinco condenados por la violación grupal ocurrida durante los Sanfermines de 2016 en Pamplona, pasando de 15 a 14 años de prisión. Esta modificación se realiza en virtud de la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que establece garantías integrales para la libertad sexual.
Las resoluciones judiciales emitidas pueden ser objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). La Audiencia ha considerado “jurídicamente obligado” seguir la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en julio de 2024, que ya había confirmado una rebaja similar para otro condenado, A. B. F., quien fue el primero en solicitarla en septiembre de 2023.
Detalles sobre la sentencia
El TSJN argumentó que el Tribunal Supremo había indicado previamente que la condena inicial de 15 años era “próxima” al mínimo legal, el cual fue significativamente reducido por la Ley Orgánica 10/2022. Según esta ley, el límite mínimo pasó de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años, lo que implicaba que la pena original estaba dos años por encima del nuevo mínimo permitido.
En consecuencia, el TSJN decidió rebajar la pena a 14 años, aunque con un voto particular discrepante. Tras esta decisión, el Tribunal Supremo ratificó dicha resolución en julio del año pasado.
Reacciones y oposición
A principios del mes actual, el abogado defensor de otros dos condenados presentó recursos de revisión que fueron trasladados a las partes involucradas para su consideración. La fiscalía opinó que era pertinente aceptar estos recursos y ajustar las penas conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo.
No obstante, tanto la acusación particular, representada por la víctima, como las acciones populares —que incluyen al Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona— se manifestaron en contra de las reducciones solicitadas.
En sus resoluciones, la Sección Segunda reproduce los argumentos presentados tanto por el TSJN como por el Tribunal Supremo para justificar su decisión respecto a los recursos interpuestos por los condenados.
La noticia en cifras
Descripción |
Cifra |
Pena original |
15 años |
Pena reducida |
14 años |
Mínimo legal anterior |
14 años, 3 meses y 1 día |
Nuevo mínimo legal |
13 años |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decisión tomó la Audiencia de Navarra respecto a las penas de los condenados por la violación de los Sanfermines de 2016?
La Audiencia de Navarra rebajó la pena de 15 a 14 años de prisión para J. A. P. M. y J. E. D., dos de los cinco condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016.
¿En qué se basa la rebaja de pena?
La rebaja se realiza en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que modifica las penas mínimas y máximas para este tipo de delitos, y sigue la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
¿Cuál es el criterio del Tribunal Supremo sobre esta cuestión?
El Tribunal Supremo había indicado que las penas impuestas eran superiores al mínimo legal establecido tras la modificación de la ley, lo que justificó la reducción.
¿Hubo oposición a la reducción de penas?
Sí, tanto la acusación particular, ejercida por la víctima, como las acciones populares (Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona) se opusieron a las reducciones solicitadas.
¿Es posible recurrir esta decisión?
Sí, las resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).