El derecho al olvido oncológico es una nueva medida aprobada en España que permite a las personas que han padecido cáncer no tener que declarar su historial médico al contratar seguros de vida o productos bancarios, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas. Esta normativa busca evitar la discriminación y proteger los derechos de los pacientes oncológicos, cumpliendo con iniciativas europeas en la lucha contra el cáncer. La ley prohíbe cláusulas que excluyan a personas por haber tenido cáncer y permite la eliminación de datos médicos relacionados bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En un contexto de crisis y vulnerabilidad, el Real Decreto-ley de apoyo al Impacto de la Guerra y otras Situaciones de Vulnerabilidad, aprobado el 27 de junio de 2023, ha dado un paso significativo hacia la protección de los derechos de los pacientes oncológicos. Esta normativa no solo activa diversas medidas anticrisis, sino que también implementa iniciativas del derecho europeo, destacando el denominado «derecho al olvido oncológico».
Con esta legislación, España se adhiere a la Resolución del Parlamento Europeo del 16 de febrero de 2022, que busca reforzar la lucha contra el cáncer mediante una estrategia coordinada y global.
El derecho al olvido oncológico permite a las personas que han padecido cáncer no tener que revelar su historial médico en situaciones como la contratación de seguros o préstamos. Esta medida busca evitar la discriminación y la necesidad de justificar antecedentes médicos.
Para hacer efectivo este derecho, se realizaron modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre Contrato de Seguro.
El decreto establece que los pacientes con patologías oncológicas podrán beneficiarse del derecho al olvido tras cinco años desde el final del tratamiento sin recaídas. Entre las disposiciones más relevantes se incluyen:
Tendrán acceso a este derecho aquellas personas que hayan sufrido cáncer, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas. El Gobierno podrá ajustar este plazo conforme avance la evidencia científica.
La noción de «evolución de la evidencia científica» implica mantenerse actualizado sobre los avances en oncología. Dado el ritmo constante del progreso científico en esta área, es crucial consultar fuentes actualizadas para guiar decisiones clínicas adecuadas.
Este nuevo derecho es aplicable a cualquier tipo de seguro donde el tomador sea considerado consumidor. Para aclarar dudas sobre su implementación, el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento FAQ dirigido a pacientes, aseguradoras y profesionales sanitarios.
Dicho documento será actualizado regularmente por un grupo especializado compuesto por diversas administraciones y asociaciones involucradas.
Sí, los pacientes tienen el derecho a solicitar la eliminación de sus datos médicos conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Si una persona asegurada experimenta una recaída mientras su contrato está vigente, no estará obligada a declararla. Sin embargo, es posible que la aseguradora se oponga a renovar el contrato en ciertas circunstancias.
Anteriores a esta normativa, quienes habían superado un cáncer debían renovar su carné cada tres o cinco años debido a su historial médico. Con las nuevas disposiciones, si cuentan con un informe médico favorable tras superar la enfermedad, podrán renovar su carné según lo estipulado por edad, igual que cualquier otro ciudadano.
Cifra | Descripción |
---|---|
5 años | Tiempo requerido para beneficiarse del derecho al olvido oncológico. |
27 de junio de 2023 | Fecha de aprobación del Real Decreto-ley. |
16 de febrero de 2022 | Fecha de la Resolución del Parlamento Europeo sobre lucha contra el cáncer. |
El derecho al olvido oncológico es el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha padecido un cáncer en diferentes situaciones como la contratación de un seguro de vida o la solicitud de un préstamo. Así, este derecho evita que estas personas tengan que justificar su historial médico y evita que sean discriminadas.
El real decreto-ley aprobado establece el derecho al olvido oncológico en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída.
Podrán beneficiarse de este nuevo derecho aquellas personas que hayan sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
El concepto de «evolución de la evidencia científica» se refiere a la evolución del conocimiento científico de la enfermedad, lo cual es necesario para tomar decisiones clínicas basadas en información actualizada.
El derecho al olvido oncológico aplica a cualquier tipo de seguro en el que el tomador tenga la condición de consumidor.
Sí, los pacientes pueden solicitar la supresión de sus datos médicos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Si estando el contrato en vigor, la persona asegurada sufre una recaída, no tendría obligación de declararla. No obstante, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos.
A partir de esta normativa, si se ha superado la enfermedad y se cuenta con un informe médico favorable, el tiempo de renovación será el que corresponda por edad, igual que cualquier otra persona.