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El juez García-Castellón y su 'insólita' petición de imputar a Iglesias por revelación de secretos y daños informáticos
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(Foto: Podemos)

El juez García-Castellón y su "insólita" petición de imputar a Iglesias por revelación de secretos y daños informáticos

miércoles 07 de octubre de 2020, 19:39h

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Las reacciones no se han hecho esperar, y pese a que el PSOE ha expresado su "absoluto respeto a las decisiones judiciales", la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, traslada también "todo el apoyo" del Ejecutivo. Por su parte, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha comentado que "lo conozco bien, confío absolutamente en su inocencia. El tiempo va a hablar".

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha elevado una exposición razonada al Tribunal Supremo para investigar al vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa y/o simulación de delito en relación con el robo del móvil de su exasesora Dina B.

La exposición razonada incluye también a la directora de los servicios jurídicos de Podemos María Gloria E. y a los letrados de esta formación Marta F.N. y Rául C., así como a la propia exasesora Dina B. y Ricardo D., estos dos últimos por falso testimonio. El magistrado considera que Iglesias usó de forma fraudulenta este proceso para intentar lograr algún tipo de ventaja electoral.

En otro auto, el juez acuerda continuar el procedimiento por estos hechos contra el excomisario Jose Manuel V., el exdirector de la revista Interviu, Alberto P. y el periodista Luis R. por delito de descubrimiento y revelación de secretos. En su escrito, el magistrado rechaza las diligencias que habían solicitado la defensa de Dina B. y el Ministerio Fiscal y añade que pueden plantearse a partir de ahora ante el órgano competente, la Sala de lo Penal. A partir de ahora el fiscal y las acusaciones personadas disponen de 10 días para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

En su escrito, el juez relata los hechos que sustentan la exposición razonada respecto de Pablo Iglesias, el equipo jurídico de Podemos, su exasesora Dina B. y su marido.

El origen de este procedimiento, explica el magistrado, es el robo del teléfono móvil de la exasesora el 1 de noviembre de 2015, que contenía una tarjeta de memoria mini SD. Según el auto, dos años más tarde, el 3 de noviembre de 2017, se lleva a cabo una entrada y registro en la vivienda del excomisario en la que aparecen un disco duro con dos carpetas DINA 2 y DINA 3 y otro pen drive con las carpetas DINA 2 y DINA 3.

De acuerdo con la investigación, el contenido de la tarjeta llegó a Villarejo a través del director de la Revista Interviú, Luis Alberto P. y el subdirector, Luis R., quienes a su vez entregaron una copia al director del Grupo Zeta.

Iglesias se guardó la tarjeta sin decírselo a su propietaria

Según señala el titular del Juzgado central de Instrucción 6, Pablo Iglesias recibió del director del Grupo PZeta, el 20 de enero de 2016, la tarjeta de memoria original mini SD procedente del teléfono de Dina B., en la que comprobó que almacenaba archivos personales y de carácter muy íntimo de aquella.

“Pese a ello se guardó la tarjeta en su poder, sin decírselo a su propietaria aun cuando ambos eran personas cercanas (ella había sido su asesora) y el conocimiento que tenía de la desaparición de los objetos de ella desde noviembre de 2015”, explica el auto.

Esta acción, continúa la resolución, puede vincularse al conocimiento que Iglesias tuvo al observar el contenido de la tarjeta micro SD de las capturas de pantalla que la asesora guardaba de conversaciones de grupos de mensajería en los que aparecía el aforado.

El magistrado señala como otro punto significativo el hecho de que Pablo Iglesias devolviera a Dina la tarjeta que guardaba en su poder inoperativa y, advierte de que, si bien no se ha podido determinar la fecha de la devolución, indica, en todo caso, que debió de ser antes del 23 de agosto de 2017. “Se sabe que cuando se devuelve la tarjeta está inservible para su funcionamiento”.

El magistrado apunta como otro hecho destacado el que durante los días 21 y siguientes del mes de julio de 2016 se publican el Ok Diario varias noticias a las que se acompañan imágenes procedentes del dispositivo de Dina y que Pablo Iglesias había visto en la tarjeta de memoria.

El aforado Pablo Iglesias, dice el juez, en ese momento tenía acceso a la tarjeta que guardaba en su poder por los que sabía que se estaban publicando imágenes enviadas a terceros mandadas por la asesora.

Pese a ello, afirma, con la única finalidad de desprestigiar al medio OK Diario, puesto de común acuerdo con Gloria E. y con la participación de los letrados Raúl C. y Marta F.N., “a sabiendas del origen de las imágenes publicadas en OK Diario, el aforado Pablo Iglesias insta a los servicios jurídicos del partido a ampliar la denuncia inicial formulada por Dina, tratando de disimular falsariamente, una conexión entre las imagen publicadas en el digital y la desaparición del teléfono el 1 de noviembre de 2015

Pese al conocimiento de su falsedad y puestos de común acuerdo; el aforado, secretario general de Podemos; la responsable de los servicios jurídicos del partido y la letrada del partido, Marta F.N., como ejecutora material, simulan que la publicación de las imágenes en el semanario OK Diario durante los días 21 y siguientes del mes de julio, fue el resultado de un encargo realizado al excomisario para perjudicar a Pablo Iglesias Turrión”.

El juez apunta que su personación en la pieza separada y su denuncia tenían una finalidad “estrictamente de oportunidad política”.

A lo largo de su escrito, García Castellón también destaca como un hecho relevante la comparecencia ante el propio juez, el 26 de marzo de 2019, de Dina en calidad de testigo-perjudicada, quien, con conocimiento de su falsedad, faltó a la verdad en sus manifestaciones, al igual que hizo su marido tres días más tarde.

“Ambos hechos se entienden conexos a la actuación desplegada por los servicios jurídicos del partido Podemos para construir ante el órgano judicial un relato coherente con las instrucciones dadas por el agorado, secretario General del Partido”, concluye el magistrado.

Para contextualizar su decisión, el juez recoge el reciente auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional, de 16 de septiembre, en el que además de avalar la condición de perjudicado de Pablo Iglesias declaraba la falta de competencia del juzgado para investigar otras hipótesis alternativas de los hechos, en relación con la autoría y naturaleza de los desperfectos de la tarjeta del móvil de Dina. Según argumentaba la Sala, al haberse presuntamente cometido fuera de la organización criminal investigada en esta pieza, los hechos carecerían de conexidad para poder investigarlos en este juzgado de la Audiencia Nacional.

Así pues, la Sala de lo Penal instaba al magistrado a remitir al órgano competente los testimonios oportunos para esclarecer os hechos aparentemente delictivos que han ido apareciendo en esta pieza y que se infiere, según el magistrado, “la existencia de indicios razonables de la participación delictiva del aforado Pablo Iglesias Turrión”.

Descubrimiento y revelación de secretos con agravante de “razones de género”

Los hechos que rodearon al robo del móvil de la exasesora de Pablo Iglesias, según el juez se incardinan en un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal que sanciona a quien, sin estar autorizado se apodera, utiliza o modifica en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos. Además, el juez entiende que en este caso concreto concurre la agravante del art 22.4 del código Penal, porque “el hecho se habría cometido por razones de género”.

Después de analizar la doctrina jurisprudencial sobre este delito, el juez concluye que “podríamos apreciar un acceso no consentido a datos de carácter personal por parte del Sr. Iglesias, además de un apoderamiento de los archivos aprehendiendo el dispositivo en el que se almacenaba la información (la mini tarjeta SD) de carácter íntimo y personal de Dina B.”.

El juez explica que el delito de descubrimiento y revelación de secretos requiere denuncia de la persona agraviada, en este caso Dina B. El magistrado considera que debe ser el órgano competente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo quien decida si considera oportuno o no citar a la Sra. B., a los efectos de manifestar si exculpa al señor Iglesias por los hechos expuestos, tal y como ha venido interesando en varias ocasiones la Fiscalía Anticorrupción. García Castellón argumenta que hasta ahora no ha practicado esta diligencia, toda vez que la Sala de lo Penal confirmó la incompetencia de la Audiencia Nacional para investigar estos hechos.

Delito de daños informáticos

El magistrado indica que la interrupción de la investigación tras el auto de la Sala de lo Penal ha impedido recabar una prueba directa de la destrucción material de la tarjeta por parte del aforado, “esto no impide, sin embargo, que se pueda sostener en esta fase, y desde la provisionalidad del momento procesal inicial en el que nos encontramos, que existen elementos de cargo suficientes para poder atribuir al Sr. Iglesias por los daños sufridos por la micro tarjeta SD”.

De lo actuado hasta el momento se desprende, según el juez, que Iglesias recibió la micro tarjeta de memoria en buen estado, que se la llevó y que durante un tiempo la tuvo en su poder; que no consta que la compartiera con nadie más; la misma tarjeta, añade el juez- que recibe del director del Grupo Zeta- es la que entregó a Dina B., que trató de recuperar los datos y que sigue sin funcionar.

García Castellón considera que ahora debe ser el órgano competente el que decida si practicaba más diligencias para concretar cómo se dañó la tarjeta. “La única explicación posible, a partir de los indicios recabados, para entender la inoperatividad de la tarjeta, es que los daños se causaran mientras estaba en poder del Sr. Iglesias, pues la micro tarjeta funcionaba en el momento en el que el sr. A. se la entrega, y ya no lo hace cuando el sr. Iglesias se la devuelve”.

Acusación y denuncia falsa, simulación de delito y falso testimonio

El juez califica de “consciente y planificada actuación falsaria desplegada por el sr. Iglesias con su personación, fingiendo ante la opinión pública y ante su electorado, haber sido víctima de un hecho que sabía inexistente, pocas semanas antes de unas elecciones generales”.

El magistrado relata que, bajo las instrucciones dadas por Iglesias, y con el beneplácito de la dirección de la asesoría jurídica de Podemos, presentaron la desaparición del teléfono de Dina “como un encargo realizado por el Gobierno del PP al excomisario, para publicar en el digital OK Diario, en el contexto de una campaña para perjudicar a Iglesias, y por ende a Podemos”.

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