El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado que la incapacidad temporal de un trabajador dedicado a visionar contenidos extremos es considerada un accidente laboral, no una enfermedad común. La sentencia destaca que la exposición constante a imágenes traumáticas durante su jornada laboral fue la causa directa de su alteración psíquica. El tribunal desestimó los argumentos de la empresa, subrayando que el estrés laboral y las tareas asignadas al trabajador, que incluían visualizar contenido violento, llevaron a su baja médica. Esta decisión resalta la importancia de reconocer el impacto psicológico en profesiones expuestas a situaciones extremas.