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Sentencia

18/04/2024@23:36:33
Los inculpados, que acusaron al docente de haber agarrado fuerte del brazo y haberle producido unos arañazos a su hijo y nieto, le empujaron, le llamaron “chulo” y “racista” y le amenazaron. En la sentencia, dictada de conformidad por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona, el padre aceptó una pena de 18 meses de prisión y el abuelo de 6 meses.

La sentencia, dimanante del veredicto de culpabilidad emitido por un tribunal popular, aprecia en la acción criminal la agravante de parentesco y la atenuante de confesión.

Los magistrados lo absuelven de un delito de abuso cometido sobre una de las niñas al considerar que su testimonio “no ofrece la seguridad y certeza necesarias”.

Durante la celebración del plenario en la audiencia regional se consideró suficientemente acreditado que el acusado, abogado en ejercicio, fue asesor legal de Francisco Jesús C. M., a quién se nombró albacea, contador y partidor de la herencia de su tío Alberto C.

El Tribunal Supremo anula una sentencia condenatoria de violación de 1992 al estimar el recurso de revisión del acusado.

La víctima, dice la sentencia, “estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación”.
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El juzgado penal 25 de Barcelona condena a penas de entre 1 año y 3 meses y 3 años y 3 meses de prisión para 5 personas por alzamiento de bienes. Entre los condenados se encuentra la extenista Arantxa Sánchez Vicario y su exmarido.

La Audiencia de A Coruña impone 27 años de cárcel al hombre que asesinó a una vecina de Oza-Cesuras. La magistrada presidenta relata que acudió a la vivienda, en la que residía la víctima, su marido y su hijo de dos años, armado con una pistola.

La Audiencia de Alicante confirma la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal por un delito contra la intimidad. El penado deberá indemnizar a la víctima con 700 euros.

La Audiencia Nacional condena a 20 años de cárcel a una exdirigente de ETA por el asesinato a un policía en 1990 tras la repetición del juicio. La Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha dictado esta sentencia después que el Tribunal Supremo ordenara repetir el juicio contra los tres miembros de la organización terrorista al considerar que los hechos no estaban prescritos.

Los magistrados indican que, tal y como señala el Tribunal Supremo, las sospechas sobre la posible autoría del acusado “no llegan a la condición de indicios” porque muchas de ellas “tienen otra explicación diferente a la que pretende darse”.