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Si te soplas, soplas dos veces
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Si te soplas, soplas dos veces

Por Redacción
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admincibelesnet/5/5/13
cibeles.net
sábado 01 de abril de 2017, 18:03h

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El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras haber dado positivo en el primer test, constituye un delito castigado con una pena de seis meses a un año de prisión.

La sentencia, que cuenta con votos particulares discrepantes firmados por seis magistrados, destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba y resalta que la segunda no es sólo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no potestativa del afectado.

De esta forma, el Supremo ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, luego ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó a un conductor por tres delitos: la negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia (pena de seis meses de prisión), conducir bajo los efectos del alcohol (multa de 1.080 euros) y conducir sin licencia (multa de 2.160 euros).

La sentencia, hecha pública este viernes, indica que los hechos por los que fue condenado ocurrieron el pasado mes de febrero en una carretera de Madrid, cuando el hombre circulaba marcha atrás en una zona de curvas y poca visibilidad.

La Guardia Civil le paró y el conductor accedió a someterse a una primera prueba de alcoholemia, que dio un resultado de 1,02 mg/l en sangre, pero se negó en rotundo a la segunda medición. El acusado presentaba, entre otros síntomas, habla pastosa y titubeante, incoherencias, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, comportamiento agresivo, insultante, desinhibido y una deambulación titubeante, incapaz de mantenerse erguido.

Este asunto inaugura en el Tribunal Supremo una modalidad de recurso de casación introducida en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, ya que hasta ahora el recorrido procesal de delitos menos graves, con penas de hasta cinco años de prisión, terminaba en las audiencias provinciales.

De esta manera, el Supremo ha podido unificar doctrina en una materia, como es la de si la negativa a una segunda prueba de alcoholemia integra el delito del artículo 383 del Código Penal, penado con entre seis meses y un año de prisión, donde existían sentencias contradictorias de las audiencias provinciales, ya que unas interpretaban que la negativa a la segunda prueba de alcoholemia era delito, y otras no.

El Alto Tribunal explica que la negativa a la primera medición es muestra de "una rebeldía mayor" y, por tanto, podrá merecer una penalidad mayor. Pero esta apreciación no lleva a expulsar del tipo penal lo que también es una negativa, pues la prueba no puede realizarse en su integridad cuando el sometido a ella se niega a su segunda fase, sin la que la prueba no se puede considerar finalizada.

"No podemos, sin traicionar la voluntad de la norma, convertir en potestativa una medición que inequívocamente aparece concebida como obligatoria. La comparación con la forma en que se regula la eventual extracción de sangre ofrece una conclusión rotunda. Lo que se quiso dejar sujeto a la voluntad del afectado, se consignó expresamente. El mensaje de la regulación es que el afectado está obligado a someterse a esa segunda medición", explica la sentencia.

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