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Sanidad lanza reforma para mejorar condiciones laborales de residentes médicos
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Sanidad lanza reforma para mejorar condiciones laborales de residentes médicos

Por Redacción
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admincibelesnet/5/5/13
cibeles.net
jueves 02 de julio de 2026, 14:06h

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El Ministerio de Sanidad ha iniciado el proceso de audiencia pública para un nuevo real decreto que actualizará la relación laboral especial de los residentes en Ciencias de la Salud, vigente desde 2006. Esta reforma busca mejorar las condiciones laborales y formativas de los residentes, limitando las jornadas a un máximo de 35 horas semanales y estableciendo descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 24 horas semanales. Además, se regulan las guardias, vinculándolas a la formación y limitando su duración a 17 horas. La actualización también incluye mejoras en el régimen retributivo, garantizando el 100% de las retribuciones en situaciones de incapacidad temporal. La aplicación de estas modificaciones será progresiva, con cambios en jornada y descansos efectivos a partir de septiembre de 2027.

El Ministerio de Sanidad inicia la audiencia pública para reformar la relación laboral de los residentes en Ciencias de la Salud

El Ministerio de Sanidad ha dado inicio al proceso de audiencia e información pública del proyecto de real decreto que revisa, casi dos décadas después, la relación laboral especial para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Esta reforma busca adaptar las condiciones laborales a las necesidades actuales del Sistema Nacional de Salud.

Entre las modificaciones propuestas se incluyen cambios significativos en la planificación de jornadas, el régimen de guardias, los tiempos de descanso, las retribuciones y aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales. El objetivo es mejorar las condiciones laborales y formativas de los residentes.

Cambios en la jornada laboral y descansos

Una de las novedades más destacadas es el reconocimiento del derecho a conocer la distribución de la jornada con un mínimo de dos meses de antelación. La jornada ordinaria no podrá exceder las 35 horas semanales en promedio anual, estableciéndose por convenio colectivo o, en su defecto, conforme a lo estipulado para el personal estatutario del servicio de salud correspondiente.

La reforma también establece descansos mínimos obligatorios: al menos 12 horas entre jornadas y 24 horas ininterrumpidas cada semana. Si no se puede disfrutar este descanso semanal, deberá compensarse dentro de un plazo máximo de 14 días.

Regulación y límites en las guardias

En cuanto a las guardias, el proyecto refuerza su carácter formativo al vincularlas a la adquisición de competencias específicas del programa formativo. Las guardias no podrán superar las 17 horas continuas y, si se realizan consecutivamente con una jornada ordinaria, su suma tampoco podrá exceder ese límite. Además, tras una guardia, no se podrá exigir a los residentes que cumplan con su jornada ordinaria inmediatamente después.

Se establece un máximo general de 68 horas mensuales para realizar guardias, distribuidas equilibradamente durante el mes. En circunstancias excepcionales justificadas por razones docentes y con el consentimiento expreso del residente, se podría añadir una guardia adicional.

Límites semanales y control horario

La combinación total entre jornada ordinaria y guardias no podrá superar las 45 horas semanales en promedio trimestral. Cualquier ampliación excepcional deberá respetar estos límites y contar con el consentimiento libre del residente, quien podrá retirarlo sin repercusiones en su evaluación o relación laboral.

Para asegurar el cumplimiento efectivo de estas normativas sobre jornada y descanso, los centros sanitarios deberán implementar sistemas efectivos de control horario accesibles al personal residente. Ante incumplimientos reiterados, se podrán adoptar medidas correctivas en la unidad docente correspondiente.

Enfoque en formación y actualización retributiva

El proyecto reafirma que la actividad asistencial debe alinearse con los objetivos formativos del residente. Además, cualquier reducción horaria por conciliación o cuidados debe garantizar que los residentes completen todas sus competencias formativas.

Asimismo, se prevé una mejora significativa en el régimen retributivo desde el primer año de residencia. Se establecerán porcentajes mínimos vinculados a los conocimientos adquiridos: 10% en primer año; 20% en segundo; 30% en tercero; 40% en cuarto; y 50% en quinto año. Los servicios pueden acordar cuantías superiores si así lo desean.

Protección social y prevención psicosocial

El texto garantiza que los residentes recibirán el 100% de sus retribuciones desde el primer día ante situaciones como incapacidad temporal o maternidad/paternidad. También se complementará su protección social hasta alcanzar sus retribuciones completas durante períodos críticos.

La reforma incorpora medidas específicas para prevenir riesgos psicosociales entre el personal residente. Las entidades responsables deberán llevar a cabo evaluaciones bianuales para identificar riesgos y adoptar medidas preventivas adecuadas.

Implementación gradual

Finalmente, se prevé que el real decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación oficial. Sin embargo, las modificaciones relacionadas con jornadas laborales y descansos comenzarán a aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2027, mientras que la actualización del régimen retributivo será efectiva desde el 1 de enero del mismo año.

La noticia en cifras

Descripción Cifra
Límite de horas semanales de jornada ordinaria 35 horas
Mínimo de horas de descanso entre jornadas 12 horas
Mínimo de horas de descanso semanal 24 horas
Máximo mensual de guardias 68 horas
Promedio máximo semanal (jornada ordinaria + guardias) 45 horas

Preguntas sobre la noticia

¿Qué cambios introduce la reforma en la jornada laboral de los residentes?

La reforma establece que la jornada ordinaria no podrá superar las 35 horas semanales de promedio anual y reconoce el derecho de los residentes a conocer la distribución de su jornada con al menos dos meses de antelación.

¿Cuáles son los nuevos límites para las guardias?

Las guardias no podrán superar las 17 horas de trabajo, y la suma de la jornada ordinaria y las guardias tampoco podrá exceder de 17 horas. Además, se fija un máximo de 68 horas mensuales de guardia.

¿Cómo se garantiza el descanso mínimo para los residentes?

Se establecen descansos mínimos entre jornadas de al menos 12 horas continuas y 24 horas ininterrumpidas cada semana. Si este descanso no puede ser disfrutado, debe compensarse en un plazo máximo de 14 días.

¿Qué mejoras se introducen en las retribuciones?

Se mejora el complemento de grado de formación desde el primer curso, vinculándolo a los conocimientos y competencias adquiridas durante la residencia. Se garantiza que los residentes perciban el 100% de sus retribuciones ordinarias desde el primer día en situaciones específicas como incapacidad temporal o maternidad.

¿Qué medidas se implementan para prevenir riesgos psicosociales?

La reforma incluye una disposición sobre riesgos psicosociales, obligando a las entidades a realizar evaluaciones cada dos años y adoptar medidas preventivas. También se fomentarán espacios grupales de apoyo profesional para prevenir estos riesgos.

¿Cuándo entrará en vigor esta reforma?

El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque las modificaciones relativas a jornada laboral y descansos serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2027.

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