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Orden de detención para el presidente de ACODAP e ingreso en prisión de tres investigados
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Orden de detención para el presidente de ACODAP e ingreso en prisión de tres investigados

Por Redacción
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admincibelesnet/5/5/13
cibeles.net
jueves 29 de junio de 2023, 20:05h

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Según el juez, la investigación apunta a una "estructura exclusivamente encaminada al enriquecimiento ilícito propio y de algunos de los miembros más cercanos de la organización mediante la difusión de noticias falsas”.

El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha emitido una orden de detención del exjuez Fernando P. por no comparecer ante el órgano judicial y ha acordado el ingreso en prisión de otros tres investigados en la causa abierta por utilizar la asociación ACODAP para presentar denuncias falsas y ganar dinero mediante aportaciones de personas que creen estar luchando contra la corrupción.

En uno de los autos, el juez acuerda la detención del exjuez para que en un plazo máximo de 72 horas sea puesto a disposición judicial con el fin de practicar aquellas diligencias estrictamente necesarias para el esclarecimiento de los hechos y con el objeto de resolver si procede elevar la detención a prisión o decretar su libertad.

En otros tres autos, el magistrado ha acordado, a petición de la Fiscalía y las acusaciones particulares, la prisión para otros tres investigados que han comparecido en la Audiencia Nacional, Santiago y Alberto R. y Juan M.G.

Gadea recuerda en su escrito que los hechos que se investigan son graves y en el caso de estos tres investigados encajarían en delitos de estafa agravada, apropiación indebida agravada, asociación ilícita y organización o grupo criminal.

Según el juez, la investigación permite apuntar que “nos encontramos ante una organización o grupo criminal, integrado por los investigados, con roles definidos, posiciones determinadas y vocación de permanencia, en cuyo vértice se encuentra Fernando P.C., quien habría puesto en marcha una estructura exclusivamente encaminada al enriquecimiento ilícito propio y de algunos de los miembros más cercanos de la organización mediante la difusión de noticias falsas”.

En esta organización, añade, bajo la cobertura de ACODAP los investigados Fernando P., Alberto R. y su hijo Santiago R. tendrían un papel esencial en la fabricación de las denuncias y documentos mendaces que las acompañan. Acto seguido, estos, junto a Juan M.G., Alejandro D. y Álvaro A. se encargarían de la interposición de las denuncias ante las diferentes autoridades receptoras, ocupando Lidia R. un papel clave en su distribución de la misma en Internet y por diferentes canales y redes sociales, así como en la administración y gestión de la entidad ACODAP.

Las denuncias presentadas por ACODAP eran meras maquinaciones para el lucro de los investigados

Para el magistrado existen múltiples indicios que permiten concluir que las denuncias presentadas por ACODAP eran meras maquinaciones. “Todo ello permite inferir que la organización ACODAP no era más que un instrumento al servicio de un grupo de personas para la obtención de recursos con los que lucrarse, simulando que con ella se combatía contra la corrupción, y contradiciendo la finalidad referida en el art. 1 de los Estatutos de la Asociación”.

Así, los indicios reunidos hasta el momento permiten constatar que ACODAP es una organización aparentemente creada para luchar contra la corrupción, si bien “sería en realidad el medio corrupto por el que, al parecer, se enriquecerían sus miembros y parientes, empezando por su presidente, Fernando P.C., quien una vez separado de la Carrera Judicial carecía de ingreso alguno, y que la pretendida intención de actuar contra la corrupción no sería más que un falso reclamo para atraer aportaciones y donaciones anónimas”.

En el marco de este engaño, continúa el auto, las denuncias mendaces contra las altas instituciones del Estado, autoridades, políticos y otros representantes públicos serían el componente necesario para seguir con la lucrativa actividad que tan altos rendimientos les estaría dando, publicitando su actuación a través de redes sociales, páginas web y otros medios de comunicación pública. Precisamente la difusión de las denuncias es un paso indispensable en la amplificación del engaño.

Riesgos de fuga y de reiteración delictiva

En su auto, el juez explica que hay varias razones que justifican la adopción de la medida de prisión provisional. En primer lugar, señala la reiteración delictiva en la comisión del delito y añade que, pese a ponerse en marcha el procedimiento penal, los investigados han seguido con la dinámica delictiva de forma permanente, “buscando toda clase de resquicios y subterfugios para evitar el cierre de sus canales de difusión, y manteniendo un constante nivel de interposición de denuncias falsas”.

Según el instructor, más de un año después de iniciarse el procedimiento penal la mecánica criminal de los investigados se encuentra plenamente operativa, sin que los reiterados intentos por impedir la comisión delictiva hayan dado sus frutos.

Además, aprecia que existe riesgo de fuga ya que la instrucción está próxima a finalizar y las penas a las que se enfrentan los investigados son muy graves.

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