El Ministerio de Sanidad ha dado un paso significativo en la regulación del acceso a la atención sanitaria en España. El 26 de septiembre de 2025, se publicó el proyecto de Real Decreto que establece criterios claros para el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria financiada con fondos públicos.
Este proyecto surge como respuesta a las desigualdades observadas desde la aprobación de la Ley 26/2003, que restableció el principio de universalidad en el acceso al Sistema Nacional de Salud (SNS). A pesar de este avance, se han identificado barreras administrativas y situaciones desiguales entre diferentes territorios, afectando especialmente a personas extranjeras en situación irregular. La nueva normativa busca garantizar una aplicación uniforme y simplificar los procedimientos para este grupo poblacional.
Novedades del Real Decreto
Una de las principales innovaciones es la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria. Las personas extranjeras sin autorización de residencia deberán presentar una declaración responsable que confirme su falta de cobertura sanitaria por otras vías, como seguros privados o sistemas de salud de otros países.
Además, deberán demostrar su residencia efectiva en España mediante documentos como el empadronamiento o, si esto no es posible, mediante certificados escolares o facturas. Durante el proceso de solicitud, se les otorgará un documento provisional que les permitirá acceder a la atención sanitaria pública desde el primer momento.
Condiciones y plazos
La Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para resolver las solicitudes. Si no hay respuesta dentro de este período, se considerará que la solicitud ha sido aceptada por silencio administrativo positivo.
Otro aspecto relevante es el informe de vulnerabilidad para estancias temporales, que será necesario para quienes se encuentren en esta situación y necesiten demostrar su especial vulnerabilidad ante los servicios sociales.
Ampliación del derecho a españoles en el exterior
El nuevo Real Decreto también amplía derechos a los españoles residentes en el extranjero. Se modifica así el Real Decreto 8/2008 para incluir a aquellos que estén temporalmente en España y sus familiares directos, corrigiendo lagunas en la protección hasta ahora limitadas a pensionistas o trabajadores fuera del país.
Finalmente, se introduce una equiparación en el copago ortoprotésico, alineando las exenciones existentes con las aplicables a medicamentos. Esto implica que quienes ya están exentos del copago farmacéutico también lo estarán para prestaciones ortoprotésicas, facilitando así un acceso equitativo a productos esenciales para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Preguntas sobre la noticia
¿Cuál es el objetivo del nuevo Real Decreto publicado por el Ministerio de Sanidad?
El objetivo principal del nuevo Real Decreto es garantizar una aplicación homogénea en todo el territorio español y facilitar el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria, especialmente para personas extranjeras en situación irregular.
¿Qué deben presentar las personas extranjeras sin autorización de residencia para acceder a la asistencia sanitaria?
Estas personas deberán presentar una declaración responsable confirmando que no disponen de cobertura sanitaria por otra vía y acreditar su residencia efectiva en España mediante empadronamiento o documentos alternativos.
¿Qué sucede mientras se tramita la solicitud de acceso a la atención sanitaria?
Mientras se tramita la solicitud, las personas interesadas recibirán un documento provisional que les permitirá acceder a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos desde el primer momento.
¿Cómo se garantiza la resolución de las solicitudes?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver las solicitudes. Si no hay respuesta, se considerará que la solicitud ha sido estimada debido al silencio administrativo positivo.
¿Qué cambios se introducen para los españoles residentes en el extranjero?
El Real Decreto amplía el derecho a la atención sanitaria a los españoles de origen residentes en el extranjero durante estancias temporales en España, así como a sus familiares acompañantes.
¿Qué modificaciones se realizan respecto al copago ortoprotésico?
Se incorpora una modificación que equipara automáticamente las exenciones del copago ortoprotésico con las vigentes en la prestación farmacéutica ambulatoria, facilitando así el acceso a productos esenciales para quienes ya están exentos de copago en medicamentos.