El Gobierno ha aprobado ayudas y otras medidas para las personas afectadas por el accidente ferroviario de Urda (Toledo). El paquete incluye apoyos económicos para víctimas y familiares, medidas de protección en materia de Seguridad Social y atención específica para realizar los trámites.
Ayudas para víctimas y familiares
Se han aprobado dos ayudas específicas para las víctimas y sus familiares: una ayuda no reembolsable y otra por el mismo importe, en concepto de anticipo de las indemnizaciones por responsabilidad civil que correspondan.
Por ejemplo, los familiares de una persona fallecida podrán recibir del Estado hasta 144.242,92 euros: 72.121,46 euros como ayuda no reembolsable y otros 72.121,46 euros como anticipo de indemnizaciones por responsabilidad civil. A esa cantidad se sumará lo que perciban del Seguro Obligatorio de Viajeros, regulado por normativa estatal y cuya solicitud debe dirigirse a las aseguradoras de cada compañía ferroviaria. En caso de fallecimiento, el total podrá alcanzar los 216.364,38 euros.
La ayuda no reembolsable por fallecimiento es de 72.121,46 euros por persona fallecida. Si concurren varios beneficiarios como víctimas indirectas, el importe se distribuirá entre ellos según el orden de prelación establecido. Para lesiones corporales, la cuantía oscila entre 2.404,04 y 84.141,70 euros, en función de su gravedad.
Cuantías y solicitud de las ayudas
Las ayudas directas no deben devolverse al Estado, están exentas de tributación en el IRPF y son compatibles con otras subvenciones y ayudas, así como con cualquier otra indemnización que pueda corresponder. El anticipo de las indemnizaciones por responsabilidad civil contempla las mismas cuantías por fallecimiento y lesiones. Si la indemnización que finalmente se determine es inferior al anticipo, las personas beneficiarias no tendrán que devolver la diferencia; si es superior, percibirán la cantidad que exceda del anticipo concedido.
Las ayudas podrán solicitarse durante los tres meses posteriores a la publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible que establecerá el procedimiento. Si existen razones justificadas, el plazo podrá ampliarse de oficio o a solicitud de las personas interesadas.
Las ayudas directas y los anticipos podrán solicitarse conjuntamente mediante un único procedimiento, diseñado para reducir al mínimo la documentación requerida. La solicitud podrá presentarse en línea en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o presencialmente en las oficinas de atención integral de las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de las comunidades autónomas donde residan las personas afectadas. Allí se ofrecerán atención personalizada y asistencia para realizar los trámites, presentar la solicitud y aportar la documentación necesaria. También podrán utilizarse los registros oficiales previstos en la Ley 39/2015.
Medidas de Seguridad Social
Las bajas laborales por incapacidad temporal derivadas del accidente tendrán, con carácter excepcional, la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. Esto permitirá percibirla desde el primer día de baja, en lugar del cuarto, y en una cuantía superior a la de una baja por contingencias comunes: el 75% de la base reguladora, frente al 60%.
Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivadas del accidente, se considerarán prestaciones derivadas de accidente de trabajo para calcular su cuantía, siempre que resulte más favorable para las personas beneficiarias.
Quienes estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y, como consecuencia del accidente, tengan derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de sus padres podrán recibir una pensión de mayor cuantía. Se aplicará el régimen de las pensiones extraordinarias cuando sea más beneficioso para la persona beneficiaria. Esta protección se aplicará de oficio, sin necesidad de solicitud, y tendrá efectos retroactivos, incluso si la baja o la pensión ya se hubiera extinguido o reconocido.
Atención y otras medidas
Las personas afectadas tendrán atención prioritaria para gestionar sus prestaciones de Seguridad Social a través de los canales habilitados: el teléfono 900 10 35 35 y el correo electrónico [email protected]. También podrán contactar mediante los canales ordinarios, en los teléfonos 91 542 11 76 y 901 166 565, o a través de la sede electrónica prestaciones.seg-social.es.
El Gobierno ha creado oficinas de atención integral para ayudar a las víctimas y sus familiares a solicitar y tramitar las ayudas y los anticipos. Se ubican en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de las comunidades autónomas donde residan personas afectadas. Quienes no puedan desplazarse podrán recibir atención en su domicilio, en cualquier lugar del territorio nacional, por parte de personal de las Subdelegaciones del Gobierno, mediante el servicio La Administración cerca de ti del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Las personas trabajadoras no podrán ser sancionadas por sus empresas ni sufrir perjuicio en su relación laboral si, debido al accidente de Urda, no pudieron acudir presencialmente al trabajo o empezar su jornada con puntualidad. También tendrán derecho a recibir de las compañías ferroviarias justificantes de las incidencias que provocaron alteraciones en el servicio.
El Real Decreto-ley que aprueba las ayudas regula además un mecanismo de limitación de precios para los servicios afectados por la interrupción de la línea ferroviaria Madrid-Andalucía, con el objetivo de evitar subidas abusivas que perjudiquen a las personas consumidoras.
La noticia en cifras
| Cifra |
Concepto |
| 72.121,46 euros |
Ayuda no reembolsable por fallecimiento, por persona fallecida. |
| 72.121,46 euros |
Anticipo de indemnización por responsabilidad civil por fallecimiento, por persona fallecida. |
| Hasta 144.242,92 euros |
Importe que, según la noticia, podrán recibir del Estado los familiares de una persona fallecida por las dos ayudas anteriores. |
| Hasta 216.364,38 euros |
Importe que podrán recibir los familiares en caso de fallecimiento al sumar las cantidades del Seguro Obligatorio de Viajeros, cuya solicitud debe dirigirse a las aseguradoras. |
| Entre 2.404,04 y 84.141,70 euros |
Cuantía de cada ayuda por lesiones corporales, en función de la magnitud de las lesiones; se aplica también al anticipo. |
| 3 meses |
Plazo para solicitar las ayudas desde la publicación de la resolución que establezca el procedimiento; puede ampliarse si existen razones justificadas. |
| Desde el primer día de baja |
Inicio del pago de la prestación por incapacidad temporal derivada del accidente, frente al cuarto día indicado para las bajas por contingencias comunes. |
| 75 % de la base reguladora |
Cuantía de la prestación por incapacidad temporal derivada del accidente, frente al 60 % correspondiente a una baja por contingencias comunes. |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué ayudas económicas se han aprobado para las víctimas y sus familiares?
Se han aprobado una ayuda no reembolsable y un anticipo de indemnizaciones por responsabilidad civil, por el mismo importe. Cada una asciende a 72.121,46 euros por fallecimiento y a entre 2.404,04 y 84.141,70 euros por lesiones, según su magnitud. Si hay varios beneficiarios indirectos, la cuantía por fallecimiento se distribuye conforme al orden de prelación establecido.
¿Cuánto podrían recibir los familiares de una persona fallecida?
Según la información publicada, podrían recibir hasta 144.242,92 euros entre la ayuda no reembolsable y el anticipo. A esa cantidad se sumaría lo que perciban del Seguro Obligatorio de Viajeros; incluyendo ese seguro, el total podría alcanzar hasta 216.364,38 euros.
¿Hay que devolver las ayudas o el anticipo?
La ayuda no reembolsable no debe devolverse al Estado. Si la indemnización por responsabilidad civil que finalmente se determine es inferior al anticipo, las personas beneficiarias no tendrán que devolver la diferencia; si es superior, percibirán la cantidad que exceda del anticipo.
¿Cuándo y cómo se podrán solicitar las ayudas?
El plazo será de tres meses desde la publicación de la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible que establezca el procedimiento. Podrá ampliarse si existen razones justificadas. La solicitud conjunta de las ayudas y los anticipos podrá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o presencialmente en las oficinas habilitadas y en los registros oficiales previstos en la Ley 39/2015.
¿Qué protección de Seguridad Social se prevé para las personas afectadas?
Las bajas por incapacidad temporal derivadas del accidente tendrán, con carácter excepcional, la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica: esta podrá percibirse desde el primer día y será del 75% de la base reguladora, en lugar del 60% correspondiente a contingencias comunes. Otras prestaciones y pensiones derivadas del accidente se calcularán como las derivadas de accidente de trabajo cuando resulte más favorable. La protección se aplicará de oficio y tendrá efectos retroactivos, incluso si la baja o la pensión ya se hubiera extinguido o reconocido.
¿Dónde pueden recibir atención las personas afectadas?
Se han creado oficinas de atención integral en Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de las comunidades autónomas donde residan personas afectadas. Quienes no puedan desplazarse podrán recibir atención en su domicilio, en cualquier lugar del territorio nacional. Para consultas de Seguridad Social se habilitaron el teléfono 900 10 35 35 y el correo [email protected].
¿Qué medidas se prevén para las personas trabajadoras afectadas?
Las personas trabajadoras no podrán ser sancionadas ni sufrir perjuicio en su relación laboral por no haber podido acudir presencialmente o iniciar puntualmente su trabajo con motivo del accidente. También tendrán derecho a recibir de las compañías ferroviarias justificantes de las incidencias que alteraron el servicio.
¿Se limitarán los precios de otros servicios de transporte?
El real decreto-ley regula un mecanismo de limitación de precios aplicable a los servicios afectados por la interrupción de la línea ferroviaria Madrid-Andalucía, con el objetivo de evitar subidas abusivas que perjudiquen a las personas consumidoras.