El Consejo de Ministros aprobó el 20 de octubre de 2026, a propuesta de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un real decreto-ley con medidas para ampliar la acción protectora de la Seguridad Social y modificar otras normas sociales.
Ampliación de la prestación por cuidado de menores
La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) se extenderá, en determinados casos, más allá de los 26 años. Los progenitores, guardadores o acogedores podrán estar protegidos si la persona causante tiene más de esa edad y se encuentra en situación de dependencia de grado III o presenta una discapacidad igual o superior al 65 %.
La prestación, que la Seguridad Social ofrece desde 2011, se dirige a progenitores, adoptantes y acogedores —y ahora también a cónyuges o parejas de hecho— que cuidan de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave. Además, ambos progenitores podrán percibirla de forma alternativa o simultánea, en lugar de que solo uno pueda ser beneficiario.
En esos casos, el subsidio equivaldrá al 50 % de la base reguladora utilizada para calcular la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin depender del porcentaje de reducción de jornada solicitado. Actualmente hay unos 19.650 procesos en vigor, con una duración media de 666 días; la mayoría de las prestaciones reconocidas corresponden a mujeres. La prestación se concede a quien reduce al menos un 50 % su jornada para cuidar a la persona enferma y busca compensar la pérdida de ingresos.
Nuevos supuestos de incapacidad temporal
El real decreto-ley incorpora dos situaciones especiales de incapacidad temporal (IT): la derivada de una patología limitante por trastorno menopáusico que impida trabajar y la correspondiente a mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan desempeñar su actividad. En el primer supuesto, se requiere una sintomatología incapacitante vinculada al diagnóstico de una patología asociada a la menopausia, incluida en la codificación concreta que dará lugar a esta IT especial.
Ambos supuestos tendrán mayor protección que la IT común desde el día siguiente a la baja y no exigirán periodo de carencia. La prestación será del 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y del 75 % a partir de entonces. La empresa abonará el salario correspondiente al día de la baja y, desde el siguiente, pagará la Seguridad Social.
La medida modifica la protección anterior, que no contemplaba prestación durante los tres primeros días de baja y atribuía a la empresa el pago entre los días 4 y 15. Además, tras las situaciones vividas a raíz de la pandemia de la COVID-19, la DANA o el accidente de Adamuz, se incorpora a la Ley General de la Seguridad Social una disposición que permitirá aprobar medidas de protección para las personas afectadas o sus familiares en acontecimientos o accidentes catastróficos. La situación se asimilará a la derivada de accidente de trabajo, con las mejoras correspondientes en incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Pensión de viudedad y protección de las víctimas
Para facilitar el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho, se eliminará la exigencia de presentar el registro formal de constitución de la pareja cuando haya hijos en común. En esos casos, bastará con acreditar la existencia de hijos y la convivencia.
También se establece un plazo de un año para solicitar la prestación por quienes perdieron a su pareja antes de este cambio legal, siempre que cumplan los requisitos. La prestación tendrá efectos desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud.
La prestación económica por orfandad aumentará cuando el fallecimiento de la mujer se haya producido por violencia contra la mujer: la pensión equivaldrá al doble del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento. Asimismo, las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo que reconozca y abone la Seguridad Social se elevarán a dos veces el SMI mensual vigente.
Otras prestaciones y anticipos de alimentos
El texto modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, para equiparar las indemnizaciones de las víctimas con sentencia penal y las de aquellas que no la tienen. La equiparación se refiere tanto a lesiones incapacitantes como a fallecimientos y a las pensiones correspondientes a los familiares de las víctimas.
El subsidio especial por nacimiento y cuidado de menor, ya regulado para trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, se extenderá a los progenitores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Para ellos, la prestación se ampliará a 19 semanas.
Por último, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, destinado a proteger económicamente a hijos menores cuando se incumple el pago de alimentos en casos de divorcio, separación, nulidad matrimonial o procesos de filiación o alimentos, elevará el anticipo máximo por beneficiario de 100 a 300 euros mensuales. El periodo máximo de percepción de los anticipos reconocidos se ampliará de 18 meses hasta la extinción de la obligación de alimentos, con el límite de que el beneficiario cumpla 18 años.
La noticia en cifras
| Medida o dato |
Cifra |
| Prestación CUME: ampliación de la protección |
Mayores de 26 años si la persona causante tiene dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65 % |
| Prestación CUME: subsidio cuando ambos progenitores pueden percibirlo de forma alternativa o simultánea |
50 % de la base reguladora, sin depender del porcentaje de reducción de jornada |
| Procesos CUME en vigor y duración media |
Unos 19.650 procesos; duración media de 666 días |
| Incapacidad temporal especial: cuantía de la prestación |
60 % de la base reguladora hasta el día 20; 75 % a partir de entonces |
| Incapacidad temporal especial: abono |
El día de la baja, salario a cargo de la empresa; desde el día siguiente, abono por la Seguridad Social |
| Pensión de viudedad para parejas de hecho: plazo para solicitarla en casos de fallecimiento anterior al cambio legal |
Un año, si se cumplen los requisitos |
| Pensión de viudedad: efectos de la prestación |
A partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud |
| Pensión de orfandad cuando el fallecimiento de la mujer se haya producido por violencia contra la mujer |
Importe equivalente al doble del SMI vigente |
| Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo reconocidas y abonadas por la Seguridad Social |
Dos veces el SMI mensual vigente |
| Subsidio especial por nacimiento y cuidado de menor para progenitores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar |
19 semanas |
| Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: anticipo máximo por beneficiario |
De 100 a 300 euros mensuales |
| Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: duración máxima de los anticipos |
Hasta que se extinga la obligación de alimentos, con el límite de los 18 años del beneficiario; actualmente, el máximo es de 18 meses |
Preguntas sobre la noticia
¿Cuándo puede mantenerse la prestación CUME si la persona enferma supera los 26 años?
El Real Decreto-ley aprobado contempla la protección de progenitores, guardadores o acogedores si la persona causante tiene más de 26 años y se encuentra en situación de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
¿Pueden ambos progenitores percibir la prestación CUME?
Sí. El texto permite que ambos progenitores la perciban de forma alternativa o simultánea. El subsidio equivale al 50% de la base reguladora utilizada para la incapacidad temporal por contingencias profesionales y no depende del porcentaje de reducción de jornada solicitado.
¿Qué protección prevé para las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal?
Incluye la incapacidad temporal por patología limitante asociada a un trastorno menopáusico y por lesiones que impidan trabajar a mujeres víctimas de violencia de género. No exigen periodo de carencia: la prestación es del 60% de la base reguladora hasta el día 20 y del 75% a partir de entonces.
¿Qué requisito se elimina para solicitar la pensión de viudedad si hay hijos en común?
Se elimina la presentación del registro formal de constitución de la pareja de hecho. Bastará con acreditar que hay hijos en común y convivencia.
¿A cuánto asciende el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
La cuantía máxima pasa de 100 a 300 euros mensuales por beneficiario. El plazo máximo se amplía hasta que se extinga la obligación de alimentos, con el límite de los 18 años del beneficiario.