Este miércoles entra en vigor una medida del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para prevenir la suplantación de identidad en el juego online. La disposición final cuarta del Real Decreto 813/2026, aprobado hace tres semanas por el Consejo de Ministros, obliga a los operadores con licencia estatal a comprobar que la persona titular de la cuenta de juego coincide con la titular del medio utilizado para hacer depósitos y retirar dinero.
La medida pretende reforzar la protección de las personas usuarias, dificultar el uso de medios de pago de terceros y aumentar la seguridad del entorno digital del juego. El año pasado, las denuncias por suplantación de identidad en este sector aumentaron un 12 % en España y llegaron a 8.675, según los datos del PACS, el protocolo de actuación para contribuyentes suplantados puesto en marcha por Consumo junto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Agencia Tributaria.
Los datos sobre suplantación
Los datos recopilados por Consumo a través de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) indican que quienes suplantaban identidades recurrían a medios de pago cuya titularidad es difícil de verificar en tiempo real, como tarjetas bancarias y monederos electrónicos.
La información también refleja que el problema no se limita a casos aislados ni al ámbito privado o familiar, y que puede constituir un indicio de actividades de organizaciones criminales vinculadas al blanqueo de capitales.
Seis meses para adaptar las cuentas existentes
La obligación se aplica desde su entrada en vigor a las cuentas nuevas. Para las ya creadas se establece un periodo transitorio de seis meses, durante el cual los operadores deberán adaptar los medios de pago y sus sistemas técnicos a los nuevos requisitos.
Durante ese plazo, las personas ya registradas podrán seguir haciendo depósitos con los medios de pago que tenían establecidos y participar en los juegos del operador. Sin embargo, no podrán retirar los premios obtenidos hasta que se verifique el cumplimiento de la obligación.
Si, al cumplirse los seis meses, no se ha acreditado que coinciden las titularidades, los operadores deberán resolver unilateralmente el contrato y comunicarlo a la DGOJ. También tendrán que devolver los saldos existentes, incluidos los premios que no se hubieran abonado durante el periodo transitorio, sin perjuicio de las obligaciones aplicables para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La noticia en cifras
| Cifra |
Dato de la noticia |
| 12 % |
Aumento de las denuncias por suplantación de identidad en el juego online en España en 2025. |
| 8.675 |
Denuncias registradas en 2025, según datos del PACS recogidos por Consumo. |
| Seis meses |
Periodo transitorio para que los operadores adapten los medios de pago y los sistemas técnicos de las cuentas ya creadas. |
| 28 de octubre de 2026 |
Fecha de la nota, que indica que la medida entra en vigor ese miércoles. |
| Real Decreto 813/2026 |
Norma que introduce la medida; la nota señala que fue aprobada en Consejo de Ministros tres semanas antes. |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué obliga a verificar la nueva medida sobre el juego online?
Los operadores con licencia estatal deben comprobar que quien figura como titular de la cuenta de juego es también titular del medio de pago utilizado para los depósitos y las retiradas.
¿Desde cuándo se aplica y a qué cuentas afecta?
La medida entra en vigor este miércoles, 28 de octubre de 2026, según la noticia. Se aplica desde entonces a las cuentas nuevas; las cuentas ya existentes disponen de un periodo transitorio de seis meses para que los operadores adapten los medios de pago y sus sistemas técnicos.
¿Qué podrán hacer durante el periodo transitorio las personas con cuentas ya registradas?
Podrán seguir depositando con los medios de pago que ya tenían establecidos y participar en los juegos, pero no retirar premios hasta que se verifique que coinciden las titularidades.
¿Qué ocurre si, al terminar los seis meses, no se acredita la coincidencia de titularidad?
Los operadores deberán resolver unilateralmente el contrato y comunicarlo a la DGOJ. También deberán devolver los saldos existentes, incluidos los premios que no se hubieran abonado durante el periodo transitorio, sin perjuicio de las obligaciones aplicables en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿Qué norma introduce esta medida?
La disposición final cuarta del Real Decreto 813/2026, aprobado en Consejo de Ministros, según la noticia.