Asd
www.elfaro.es
El Gobierno actualiza las normas de autorización y control de biocidas
Ampliar

El Gobierno actualiza las normas de autorización y control de biocidas

miércoles 4 de noviembre de 2026, 01:14h

Escucha la noticia

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que actualiza la regulación de los biocidas y establece el Registro Oficial de Biocidas. La norma sustituye el Libro Oficial de Movimiento por un sistema de trazabilidad de las operaciones con los productos de mayor peligrosidad, cuya implantación tendrá un plazo de seis meses. El personal aplicador dispondrá de seis años para obtener las nuevas titulaciones o certificados. La norma entrará en vigor el 1 de julio del año siguiente al de su publicación en el BOE.

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que actualiza la regulación nacional de los biocidas y completa la aplicación del Reglamento europeo sobre su comercialización y uso. La norma regula el Registro Oficial de Biocidas y establece las condiciones de autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y utilización de estos productos.

En España solo podrán comercializarse y utilizarse biocidas autorizados conforme a la normativa europea e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas, de alcance nacional y público. Los establecimientos e instalaciones donde se fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen estos productos deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB), al igual que los servicios biocidas y las instalaciones fijas de tratamiento. La gestión del registro corresponderá a las comunidades autónomas, y la inscripción de los servicios tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

Requisitos para los productos y las instalaciones

El real decreto establece requisitos para garantizar la calidad de los productos y la seguridad de las instalaciones. Incluye condiciones sobre ubicación, ventilación, señalización, contención de derrames, gestión de residuos y control de acceso, y prohíbe almacenar biocidas en viviendas, garajes, medios de transporte y espacios destinados a otros fines.

Los productos deberán conservarse en sus envases originales y separados de alimentos y piensos. El etiquetado tendrá que figurar, al menos, en castellano y ajustarse a los requisitos europeos. Además, el personal que los comercialice deberá facilitar a los usuarios profesionales la información necesaria para su correcta manipulación y utilización.

Registro de operaciones y formación profesional

La norma sustituye el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas por un sistema de registro de transacciones para los productos de mayor peligrosidad, que permitirá seguir las operaciones de adquisición, cesión y aplicación. El real decreto establece seis meses para implantarlo y obliga a conservar durante cinco años la documentación sobre autorizaciones, formación del personal, actuaciones realizadas, transacciones y mantenimiento de los equipos.

También actualiza la formación exigida al personal profesional especializado que realiza tratamientos de desinfección, higiene veterinaria, control de plagas, protección de alimentos y agua potable o control de la legionela. Los servicios biocidas que traten a terceros deberán contar con una persona responsable técnica con la formación requerida. El personal aplicador dispondrá de seis años para obtener las nuevas titulaciones o certificados profesionales.

Supervisión y entrada en vigor

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán, dentro de sus competencias, la vigilancia del mercado, la inspección y el control oficial de los biocidas. El Ministerio de Sanidad coordinará esas actuaciones con los departamentos competentes en medio ambiente y agricultura, así como con las administraciones autonómicas.

El real decreto regula el intercambio de información y las alertas sobre incidentes e incumplimientos, y establece el régimen sancionador aplicable.

La norma entrará en vigor el 1 de julio del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La noticia en cifras

Dato Cifra o plazo
Fecha indicada en la nota 3 de noviembre de 2026
Implantación del registro de transacciones Seis meses
Conservación de la documentación Cinco años
Plazo para obtener las nuevas titulaciones o certificados profesionales Seis años
Entrada en vigor El 1 de julio del año siguiente al de su publicación en el BOE

Preguntas sobre la noticia

¿Qué regula el real decreto sobre biocidas?

Regula el Registro Oficial de Biocidas y las condiciones de autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y utilización de estos productos.

¿Qué biocidas podrán comercializarse y utilizarse en España?

Los autorizados conforme a la normativa europea e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas, que es de alcance nacional y público.

¿Cómo se registrarán las operaciones con biocidas de mayor peligrosidad?

Se sustituye el Libro Oficial de Movimiento por un registro de las operaciones de adquisición, cesión y aplicación. El real decreto establece seis meses para implantarlo.

¿Qué plazo tiene el personal aplicador para obtener la nueva formación?

El personal aplicador dispone de seis años para obtener las nuevas titulaciones o certificados profesionales.

¿Quién ejercerá la vigilancia y el control oficial?

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán la vigilancia del mercado, la inspección y el control oficial dentro de sus competencias. El Ministerio de Sanidad coordinará estas actuaciones con las administraciones y departamentos competentes.

¿Cuándo entrará en vigor la norma?

El 1 de julio del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios